Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

Por Carles Cremades.

Internet ¿la nueva especie en peligro de extinción? ¿Fin de los memes? ¿Fin de las citas de artículos de prensa? ¿Fin de YouTube? Mucha ha sido la polémica que se ha suscitado en redes sociales acerca del nuevo artículo 17, pero ¿qué hay de verdad sobre esto? Empecemos.

El Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva 96/9/CE sobre los derechos de autor en el mercado único digital cuyo objetivo es luchar contra las vulneraciones de copyright de los contenidos que se suban o se consuman dentro del espacio comunitario. Sin embargo, esta Directiva no ha pasado desapercibida como tantos otros actos legislativos europeos, sino que durante todo el procedimiento de tramitación y aprobación no son pocos los que se han opuesto y, principalmente este es el motivo: la nueva redacción del artículo 13 -ahora artículo 17-.

Nos ponemos en situación. En 2016 la Comisión Europea apostó por un cambio legislativo acerca de los derechos de autor en el marco europeo. La problemática se inició cuando, al realizar las primeras redacciones del artículo 13 -ahora 17-, se atribuyó a las plataformas de contenidos digitales la responsabilidad por la vulneración de los derechos de autor por los contenidos que subieran los usuarios, así como el deber de controlar la vulneración o no del copyright a través de ‘actos justos y adecuados’ con los titulares de los derechos.

Ante esta perspectiva jurídica, cargarles la responsabilidad de los contenidos, las grandes plataformas digitales como YouTube, Facebook o Google, iniciaron una campaña en contra del citado articulado bajo el lema #Saveyourinternet. Uno de los argumentos esgrimidos por éstas es el bloqueo previo de millones de contenidos para verificar que cumplen con la normativa por lo tanto afectaría tanto a contenidos que infringieran o no los derechos de copyright.

Con la aprobación de la Directiva el artículo 13 pasa a ser el 17, el cual establece excepciones a la mencionada responsabilidad siempre y cuando las plataformas actúen activamente para conseguir una autorización y garantizar la indisponibilidad de las obras cuando sean avisadas por los titulares de los derechos para impedir el acceso y evitar que estén disponibles en el futuro.

El movimiento oponiéndose a la Directiva ha hecho que se haya expandido entre los usuarios el temor por el fin de las covers, los memes, las parodias o los videos divulgativos. ¿Pero, qué hay de verdad en tales afirmaciones? Directamente no existe tal prohibición, según el contenido de la Directiva y su tratamiento específico bajo el concepto de parodia. Tampoco está de más recordar lo que dice el art.39 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual: “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.”

¿Y las publicaciones de prensa online?

El debate no termina con el análisis del polémico artículo 17, pues otro de los preceptos controvertidos es el artículo 15. Éste protege los usos que se den a las publicaciones de prensa online otorgando a los editores de prensa el derecho a poder decidir sobre la distribución de sus publicaciones. El artículo establece un límite temporal de 2 años, desde la fecha de publicación, en virtud del cual -durante ese período- es necesaria la autorización del autor para poder compartir su publicación.

Hasta ahora, cuando el autor de una publicación de prensa veía que su contenido estaba siendo utilizado sin su permiso podía pedir a la plataforma responsable que lo retirare. Sin embargo, ahora con la nueva legislación es la plataforma la que ‘de oficio’ tiene que detectar que el contenido que oferta no dispone de la autorización del autor, por lo que deberá de suprimirlo automáticamente. ¿Qué excepciones se prevén en el artículo 15? Pues bien, gozan de excepción tanto las citas como los fragmentos de publicaciones protegidas que sean objeto de análisis y crítica en otros posts, así como el uso privado y no comercial que hagan de estas publicaciones protegidas usuarios privados.

El siguiente paso procedimental tras la aprobación de la Directiva por el Parlamento Europeo –con 348 a favor, 274 en contra y 36 abstenciones– es su paso por el Consejo de la Unión Europea que en las próximas semanas se pronunciará al respecto. Finalmente, si el Consejo de la UE da el visto bueno, los Estados miembros tienen un plazo de hasta 2 años para poder transponer la Directiva a su legislación interna.