El viernes asistíamos estupefactos a una decisión sin precedentes del presidente de nuestro más Alto Tribunal, Don Luis María Diez-Picazo, que acordaba con carácter urgente suspender los efectos de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo el pasado 16 de octubre de 2018 que resolvía sin ambages que el obligado al pago de los gastos de escritura en la formalización de un préstamo hipotecario, sería el acreedor hipotecario y no el prestatario.
Además, se suspende la resolución de todos los recursos pendientes sobre esta misma cuestión, que ya tenían fecha de revisión y se justificaba en razones de la enorme repercusión económica y social de la cuestión, que hacen necesario una revisión más profunda de la misma, esta vez por los 31 magistrados del pleno de la Sala.
¿Qué deben hacer ahora los prestatarios?, buscar asesoramiento antes de iniciar reclamación alguna para revisar el caso concreto por si se ha cumplido el plazo de prescripción, etc. y respecto a los nuevos prestatarios buscar un acuerdo con la entidad bancaria. En todo caso, habrá que ver caso por caso.
LOS PRESTATARIOS DEBEN BUSCAR ASESORAMIENTO ANTES DE HACER CUALQUIER RECLAMACIÓN.
Lógicamente, la mayoría de las entidades abogan seguir firmando los préstamos hipotecarios que y sean los prestatarios quienes abonen el impuesto, seguramente previa advertencia del Notario del pronunciamiento del cambio de criterio del Tribunal Supremo y otras dan la opción de dejar en suspenso la firma hasta tener claro el criterio del Pleno del meritado Tribunal.
Veremos que sucede en las próximas semanas, pero lo cierto es que la imagen de nuestro Alto Tribunal ha quedado lamentablemente dañada por estos giros y cambios de criterio que quizá podrían haberse evitado quizá con un consenso previo del Pleno en la medida que es innegable la dificultad de la cuestión como la que nos ocupa, incluso cabe la posibilidad de modificación de la Ley del Impuesto que zanjara de raíz la cuestión, como bien apunta la Sección Segunda en su pronunciamiento.