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El 4 de septiembre de 2019 se cumplió un año desde la entrada en vigor del RDL 11/2018, de 31 de agosto, a través del cual se introdujo una Disposición Adicional Única de lo más «particular» en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.

Con ello, nos estamos refiriendo a que desde el 4 de septiembre de 2018 (fecha de entrada en vigor) se instauró la obligación de inscripción registral, tanto de personas físicas (p. ej. abogados) como jurídicas, que ejerzan actividades relacionadas potencialmente con el blanqueo de capitales y que describe la Ley: constituir sociedades, ejercer funciones de dirección en una sociedad, facilitar un domicilio social a una sociedad, etc.

Sin embargo, a pesar del aparente amplio plazo -un año- para poder inscribirse, lo cierto es que no ha sido hasta pocos días antes de su finalización (4 de septiembre de 2019) cuando el Ministerio de Justicia facilitó los correspondientes formularios para poder cumplir con dicha obligación legal de inscripción.

Tal ha sido el caos que, mediante Instrucción de 30 de agosto de 2019 de la DGRN, publicada justamente el último día del plazo (recordemos, 4 de septiembre de 2019), se acordó prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la inscripción registral de personas físicas profesionales en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Pero, entonces, ¿qué ocurre con el resto de personas físicas (empresarios) y con las personas jurídicas? Para ellos, según cabe entender del silencio de la DGRN, se ha mantenido el plazo límite de inscripción y que finalizaba el 4 de septiembre de 2019.

¿Y es necesaria dicha inscripción, incluso aunque estas personas físicas y jurídicas ya se encuentren inscritas en el R.M. y presenten Cuentas Anuales?

Así es, puesto que se trata de obligaciones distintas: la inscripción en el “Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos” parece ser una obligación autónoma y que no se puede reemplazar por el mero hecho de encontrarse ya inscrito en el Registro Mercantil y/o por presentar Cuentas Anuales, incluso aunque dichas Cuentas Anuales cuenten con algún apartado en materia de blanqueo de capitales.

Además, en el supuesto de personas jurídicas, si no consta inscrita su titularidad real en el Registro de Titularidades Reales, este trámite deberá realizarse previamente. Toda esta confusa serie de inscripciones de carácter obligatorio, junto con los estrictos plazos límite (4 de septiembre de 2019 o 31 de diciembre de 2019) establecidos, aconsejan regularizar su situación registral en materia de blanqueo de capitales y titularidad real cuanto antes, mediante un asesoramiento adecuado que evite cualquier confusión.