En anteriores publicaciones advertíamos de la proximidad del fin de la moratoria concedida por el legislador respecto de la obligación para solicitar el concurso de acreedores, por quien se encontrase en situación de insolvencia -actual o inminente-.
Sin embargo, mediante el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, se ha otorgado por el legislador una prórroga de dicha obligación, que amplia el plazo hasta el próximo 14 de marzo de 2021.
Ello no implica que quien se encuentre en situación de insolvencia pueda quedarse de manos cruzadas hasta dicha fecha, sino más bien al contrario: se debe aprovechar este periodo para abordar la reorganización de la empresa o de sus finanzas personales y llegar al plazo con los deberes hechos.
En efecto, el asesoramiento previo al procedimiento concursal es crucial pues, por un lado, deberemos emplear dicho periodo para negociar con los acreedores una propuesta de acuerdo y, por otro, analizar las cuestiones y solventar las incidencias que en el futuro pudieran ser causantes de una situación de responsabilidad. En caso de dudas sobre los pasos a seguir, el asesoramiento previo por expertos resulta esencial de cara a la toma de decisiones.