Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
El Real Decreto-ley va dirigido a aquellos profesionales que desarrollan su actividad en el sector de la cultura, uno de los más castigados en esta crisis sanitaria del COVID-19 a consecuencia de la paralización casi absoluta de los espacios culturales y escénicos cuya reanudación es, a día de hoy, una incógnita.
El texto, que se estructura en 5 capítulos, establece en su primer capítulo las medidas para apoyar a las empresas y trabajadores que ejerzan su actividad dentro del sector de la cultura, desarrollando en los capítulos segundo, tercero y cuarto, las diferentes ayudas y medidas de apoyo con las que se pretenden paliar los efectos negativos producidos por el COVID-19 según el sector cultural concreto en el que estas se integren, al caso, sector de las artes escénicas y de la música, cinematografía y artes visuales y, sector del libro y arte contemporáneo, finalizando con otras medidas de carácter general.
Entre las medidas más destacadas del Real Decreto-ley, se encuentra el reconocimiento de la prestación de desempleo, hasta un máximo de 180 días, a los artistas trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en período de inactividad como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad reconociendo así la intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural.
Si bien el Real Decreto-ley se centra en el establecimiento de ayudas económicas dirigidas a los diferentes sectores culturales y en la disposición de fondos para la consecución de dichas ayudas, se incluyen, además, medidas dirigidas a incentivar el mecenazgo, y la prórroga de becas y ayudas a deportistas vinculadas a los resultados obtenidos en competición.
En el ámbito de la contratación pública se prevé la posibilidad de abonar un 30% del precio de los contratos de interpretación artística y espectáculos en los que se haya acordado la modificación o suspensión de estos para ser ejecutados en una fecha posterior, así como la posibilidad de indemnizar a aquellos contratistas cuyos contratos se hayan resuelto con causa en las medidas sanitarias o de contención adoptadas a consecuencia del COVID-19, en ambos casos la cuantía de los contratos no podrá ser superior a 50.000€.
Por último, se establece la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma acordando el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público declarada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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