En la práctica concursal, son habituales los conflictos de competencia respecto a distintos procedimientos que confluyen en su tramitación con el concurso de acreedores y el juez del concurso debe decidir sobre la competencia para resolver los mismos.
No son una excepción los procedimientos arbitrales que se encuentran en tramitación tras la declaración del concurso de una de las partes y se somete la cuestión al juez del concurso o al propio árbitro ante el que se está tramitando el procedimiento arbitral.
La ley concursal establece de forma clara que la declaración de concurso no afecta por sí sola a los pactos de mediación y arbitraje suscritos por el concursado, si bien, cuando el órgano jurisdiccional entienda que los pactos o convenios arbitrales pueden suponer un perjuicio para el concurso, puede acordarse la suspensión de sus efectos y los procedimientos en tramitación al momento de la declaración del concurso continuarán hasta la firmeza del laudo.
Ello se traduce en que no es posible iniciar un procedimiento arbitral con posterioridad a la declaración del concurso, de forma que habrá que acudir al Juez del concurso para resolver la controversia, ahora bien, si el procedimiento arbitral ya se ha iniciado con anterioridad a la fecha de la meritada declaración, el meritado procedimiento puede continuar hasta que se dicte laudo.
¿Cuándo se entiende iniciado el procedimiento arbitral?, los tribunales son unánimes al entender que es el momento en que el demandado haya recibido el requerimiento de sometimiento a arbitraje, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje, por lo que, si la declaración de concurso es anterior a dicha fecha, el árbitro debe acordar la suspensión de oficio o a instancia de alguno de los interesados.
Bajo dichas premisas legales, habrá que estudiar siempre el caso concreto por las consecuencias que ello puede tener en la cuantía del crédito que deba reconocerse o a los derechos de los acreedores o de la propia concursada en el concurso.