De nuevo con carácter urgente, el poder ejecutivo ha promulgado una nueva serie de medidas laborales, económicas, científicas y tributarias, todo ello a fin de adaptarse a los efectos causados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Centrándonos en los aspectos tributarios de esta reforma, dos son las cuestiones clave que se han introducido en beneficio de los sujetos pasivos obligados:
- Por un lado, se ha ampliado de 3 a 4 meses el aplazamiento sin devengo de intereses de deudas tributarias, cuyo plazo máximo total se mantiene en 6 meses e importe máximo sigue fijado en 30.000 €. Este aplazamiento es de aplicación a las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso se encuentre entre el 12 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020.
- En materia del Impuesto de Sociedades, se ha tenido en cuenta el plazo extraordinario ampliado para formular y aprobar las Cuentas Anuales de 2019, según fue ya promulgado con anterioridad (art.40 del RDL 8/2020 de 17 de marzo), puesto que precisamente su resultado contable afecta a la hora de determinar el Impuesto de Sociedades.
Es por ello que, con la actual reforma, se matiza que la declaración de dicho impuesto de sociedades se mantiene para el 25 de julio de 2020 -con carácter general-, si bien podrá realizarse con base en la última contabilidad disponible a falta de Cuentas Anuales formuladas. Si, con posterioridad, en el caso de que la autoliquidación con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente arrojara un resultado diferente, en tal caso se deberá presentar una nueva autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para ello hasta el 30 de noviembre de 2020. Si resultara una cantidad a ingresar superior a la primera autoliquidación declarada, devengará intereses de demora desde aquella fecha, pero no así recargos.
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