La incertidumbre es un elemento más con el que nos está tocando vivir durante esta crisis sanitaria y económica. La situación de los autónomos es muy delicada, y es fundamental conocer las medidas con las que cuentan para hacer frente a esta difícil situación y salir de la crisis lo más airosos posibles, así como estudiar las alternativas que se presentan una vez se retome la actividad empresarial.
Para paliar las consecuencias de esta pandemia, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia se han sumado al Gobierno central creando ayudas para los colectivos más afectados, entre los que se encuentran las PYMES y los trabajadores autónomos. A pesar de que estas ayudas no resolverán todos los problemas, ayudarán a hacer frente la difícil situación en la que nos encontramos.
A continuación, desde SUE Abogados y Economistas explicamos los principales rasgos de las ayudas otorgadas a los autónomos:
- ¿De qué ayudas puede ser beneficiario un trabajador autónomo en Valencia?
A nivel estatal, se puede optar a la prestación por cese de actividad a causa del COVID-19; a nivel autonómico, se puede optar a la ayuda para autónomos del Decreto 44/2020, de 3 de abril, de la Comunidad Valenciana; y a nivel municipal, se puede optar a la ayuda “Re-Activa” del Ayuntamiento de Valencia.
- ¿Una misma persona puede obtener las tres ayudas?
No, la ayuda autonómica y municipal son incompatibles entre sí. En cambio, estas dos ayudas sí son compatibles con la ayuda estatal.
Dado el alto número de solicitudes, y puesto que las ayudas se otorgan hasta que se agote el crédito previsto para las mismas, lo recomendable es pedir todas las ayudas de las que se pueda ser beneficiario. Una vez se perciba la ayuda autonómica o municipal habrá que renunciar a la otra ayuda que esté pendiente, comunicándolo al organismo que gestione la misma.
- ¿Cuánto dinero se percibe por cada ayuda? ¿Durante cuánto tiempo se percibe la ayuda?
La cuantía obtenida por cada subvención variará dependiendo de las circunstancias de cada autónomo. Como mínimo se obtendrá 661 euros por la prestación por cese de actividad, y a nivel autonómico y municipal se podrá percibir entre 750 y 6.000 euros.
La ayuda autonómica y municipal se reciben mediante un pago único por la totalidad del importe concedido. En cambio, la ayuda estatal durará un mes pero se prorrogará tácitamente hasta que finalice el estado de alarma.
- ¿Puedo optar a alguna ayuda si mi actividad no está obligada al cierre por el estado de alarma?
Sí, siempre y cuando se haya reducido la facturación. Para obtener cualquiera de las prestaciones será requisito indispensable que se haya reducido, al menos, un 75% la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación y respecto de la media del semestre anterior.
– He leído que los autónomos de Madrid recibirán una ayuda para cubrir las cuotas de autónomos de marzo y abril. ¿En la Comunidad Valenciana, existe alguna ayuda similar?
No, de momento solo está prevista esa ayuda específica para las cuotas en la Comunidad de Madrid. Además, hay que seguir pagando las cuotas de autónomos como se ha venido haciendo hasta el momento, salvo que se sea beneficiario de la prestación por cese de actividad. En ese caso, a nivel estatal se ha previsto la devolución de la parte de las cuotas correspondiente a los días comprendidos entre el 14 y 31 de marzo, y la exención del pago de las cuotas de autónomos mientras se reciba la prestación.
En cuanto a la devolución de la parte correspondiente a la segunda quincena de marzo, la misma se efectuará de oficio, por lo que no es necesaria su solicitud. La devolución de esa parte de la cuota se recibirá en la segunda quincena del mes de mayo.
Ahora bien, también es fundamental conocer las herramientas que nos ofrece la Ley para paliar los efectos negativos que haya podido causar la crisis sanitaria a los autónomos, como pueden ser el acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso de persona física con la exoneración del pasivo insatisfecho. Te explicamos aquí en qué consisten:
– Si me encuentro en situación de insolvencia una vez pase la crisis, ¿tengo que acudir necesariamente al concurso de acreedores?
La Ley Concursal ofrece una herramienta previa al concurso de acreedores a la que se pueden acoger las personas físicas -así como algunas personas jurídicas- conocida como mediación concursal o acuerdo extrajudicial de pagos, que permite la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores en un escenario prejudicial, siempre que la estimación de las deudas no supere los 5 millones de euros.
– ¿El acuerdo extrajudicial de pagos afecta a todo tipo de deudas?
No se podrán incluir en el acuerdo extrajudicial de pagos las deudas de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, Fogasa, etc.).
– ¿En qué consiste exactamente un acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento que consiste, en términos generales, en los siguientes pasos:
- Solicitud de la designación de un mediador concursal junto con el envío de un formulario al que se acompañará lo siguiente: un inventario con el efectivo, activos líquidos y bienes y derechos de los que disponga el deudor, la información de los ingresos y gastos regulares previstos, y un listado de acreedores con las deudas pendientes.
- La solicitud se presentará ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor -en el caso de empresarios-. En los demás casos se podrá acudir a cualquier notaría del domicilio del deudor.
- Una vez designado un mediador concursal, este elaborará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a partir de la información facilitada por el interesado, junto con un plan de pagos y un plan de viabilidad, y se convocará a los acreedores a una reunión con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo.
– ¿Qué medidas puede contener el acuerdo extrajudicial de pagos que me permitan aliviar mi situación económica?
La propuesta puede contener las siguientes medidas:
- Esperas para el pago de la deuda pendiente por un plazo no superior a 10 años
- Quitas
- Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de parte o de la totalidad de las deudas¿
– Qué pasa con mi vivienda habitual? ¿Puede haber una ejecución si no pago la hipoteca?
No se podrán iniciar o continuar ejecuciones de los bienes que resulten necesarios para la actividad profesional o empresarial ni de la vivienda habitual, hasta un plazo máximo de 3 meses desde el inicio del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Este plazo de suspensión se reduce a 2 meses en deudores no empresarios.
– ¿Qué mayorías se exigen para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado?
Con carácter general, necesitas el apoyo del 60 % del pasivo que se vea afectado por el acuerdo de las deudas ordinarias para poder imponer a terceros acreedores quitas de la deuda de hasta el 25 % y aplazamientos de pago de hasta 5 años. Para lograr extender quitas de deuda superiores al 25 % o esperas de hasta 10 años, necesitarás el apoyo del 75% de tus acreedores ordinarios.
– Si no consigo alcanzar un acuerdo extrajudicial con mis acreedores, ¿estoy abocado a un concurso?
Si no se consiguen las mayorías necesarias para llegar a un acuerdo con los acreedores, o si el acuerdo resulta incumplido, la obligatoriedad de presentar un concurso de acreedores dependerá de si se mantiene la imposibilidad de hacer frente a las deudas exigibles, esto es, si se sigue en estado de insolvencia.
En el caso de que así sea, el deudor o en su defecto el mediador concursal será quien deberá solicitar, efectivamente, un concurso de acreedores.
– Y después del concurso, ¿qué?
El concurso de persona física no tiene por qué ser el final de la actividad profesional o empresarial ni debe suponer necesariamente la liquidación de todos los bienes, salvo que se trate de un particular que no sea empresario ni profesional.
En el seno del concurso de acreedores se puede acudir también a la posibilidad de alcanzar un convenio, cuyo procedimiento es similar al del acuerdo extrajudicial de pagos si bien amparado bajo un procedimiento judicial.
Además, también existe la figura del convenio anticipado, que se presenta junto con la solicitud de concurso y únicamente es necesario el 10 % del pasivo para su admisión a trámite.
En el caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo con los acreedores y sea necesario acudir al escenario de liquidación, la Ley Concursal nos ofrece un último salvavidas: el beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (nuestro particular “EPI” jurídico).
– ¿En qué consiste el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)?
En síntesis, la exoneración del pasivo insatisfecho consiste en la condonación de una parte de las deudas del deudor siempre que se cumplan determinados requisitos y una vez concluido el concurso de acreedores por liquidación.
Entre los requisitos exigidos se encuentran haber atendido la totalidad de los créditos contra la masa (aquellas deudas generadas con posterioridad a la declaración de concurso), los créditos privilegiados (con garantía real, de Derecho Público y laborales) y, en el caso de que no se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos ordinarios (créditos que no gozan de ningún tipo de garantía).
Por tanto, la exoneración afectaría, con carácter general, a aquellos créditos no garantizados (deudas con proveedores, préstamos personales, créditos financieros, etc.) y a los consistentes en intereses, recargos, sanciones, deudas con personas vinculadas, etc. (créditos subordinados).
Una particularidad importante de la exoneración es que en principio se permitiría la condonación del 50 % de los créditos de Derecho Público que no gocen de garantía real ni consistan en retenciones.
Este artículo fue publicado por Valencia Plaza el 23 de abril de 2020 y puede acceder a él pinchando en este enlace.