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Ya se encuentra publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de alquiler y vivienda, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 19 de diciembre de 2018.

Este Real Decreto-ley pretende, tras reconocer el fracaso de la reforma «liberalizadora» acometida en el año 2013, equilibrar la posición jurídica entre propietarios e inquilinos, mediante la adopción de medidas tendentes a garantizar unas condiciones mínimas de estabilidad y seguridad al inquilino de una vivienda habitual.

En este sentido, cabe destacar la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dónde se ha producido una extensión de los plazos de duración mínima del alquiler de vivienda habitual, los cuales son de obligado cumplimiento para el arrendador y opcionales para el arrendatario.

Así, ahora, se fija de nuevo en cinco años el plazo mínimo de vigencia del arrendamiento de vivienda, cuando el arrendador resulte persona física, y nada menos que en siete años cuando el arrendador resulte una persona jurídica. Asímismo, en lo relativo a la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento, tras su finalización, la nueva norma establece la posibilidad de un periodo de prórroga tácita de tres años, en lugar de un año, de nuevo en beneficio del arrendatario.

Igualmente, la nueva normativa ha introducido otras medidas de protección en beneficio del arrendatario de vivienda habitual, tales como la limitación a un máximo de dos mensualidades de renta, como «garantía adicional» a la propia fianza.

Finalmente, esta reforma también ha aprovechado para abordar el fenómeno de los denominados «pisos de alquiler turístico», en auge desde hace varios años a través de distintas plataformas digitales, introduciendo a tal fin la posibilidad de que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de dicha actividad, esto es, de poder utilizar un inmueble como arrendamiento de vivienda de uso turístico.

A la vista de todos estos significativos cambios, aquellos inversores que deseen iniciar o continuar su actividad como arrendadores, deberán volver hacer cuentas y repasar en términos económicos y jurídicos cuáles son las nuevas reglas del juego.