Como todos sabemos, el seguro es un medio para la cobertura de los riesgos, al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales.
Estas situaciones serán contempladas y/o limitadas dentro del clausulado de la póliza, y con ellas sabremos si los daños o perjuicios producidos debe ser asumidos o no por la aseguradora. Sino conocemos en qué situación nos encontramos, deberemos dirigirnos directamente contra el posible sujeto asegurado (p. ej. la asociación organizadora del Mobile World Congress) a fin de que alegue cuanto estime conveniente y en su caso permita la intervención de la compañía aseguradora, iniciándose así un primer procedimiento extrajudicial de reclamación.
En este sentido, deberemos acreditar debidamente no solo los gastos incurridos (billetes de avión, tren, reservas de hotel, pagos a la organizadora, etc.), los cuales son sencillos de acreditar, sino también aquellos perjuicios sufridos como beneficio dejado de percibir por la cancelación del evento.
Es importante que este primer paso se efectúe con el debido asesoramiento jurídico, ya que es práctica común que tanto el asegurado como la compañía aseguradora pretendan diluir su responsabilidad alegando causas de exención de responsabilidad.
Recordemos que la asociación GSMA, organizadora del Mobile WorldCongress (MWC), está insistiendo reiteradamente en que la cancelación se ha debido a la “fuerza mayor” de la epidemia del coronavirus; pero no hay que olvidar lo cuestionable de afirmar que en España exista una situación epidémica al tiempo de la cancelación de este evento. En cualquier caso, el punto de partida es estudiar el contenido de la póliza de seguro y sus exclusiones pactadas. De este modo, y en caso de que finalmente no se llegue a un acuerdo, estaremos asegurándonos de que se sientan las bases oportunas para un posterior procedimiento, ya sea ante los juzgados oportunos o bien ante la corte arbitral designada.