Artículo publicado por Luis Frejo en el diario de información económica Expansión:
La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el pasado 5 de septiembre, reabre el debate sobre donde se encuentran situados los límites legales existentes en nuestra legislación, y que permiten a las empresas implantar un efectivo sistema de control del uso que sus trabajadores dan a los medios electrónicos facilitados en el marco de su actividad empresarial.
En este sentido, se cuestiona la procedencia del despido de un trabajador como consecuencia de un uso indebido de los medios electrónicos puestos a su disposición por la empresa para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, cuando el uso de éstos trasciende de la esfera profesional a la personal.
La sentencia no ha hecho más que confirmar la jurisprudencia existente hasta la fecha en nuestro país, la cual se encuadra en el marco de la normativa europea, que de forma unánime viene reafirmando la obligación de la empresa de comunicar a sus trabajadores el efectivo control que ejerce sobre la utilización de los medios electrónicos que les han sido facilitados por ésta, de modo que no procede el despido si el trabajador que los usa indebidamente no era conocedor del control por parte de la empresa.
Por ello, y siendo que en la actualidad se hace imprescindible el uso de la comunicación electrónica en todas las empresas los empresarios deben tomar conciencia de la necesidad de instaurar un adecuado Protocolo de Uso de Medios Electrónicos que les permita tener un efectivo control sobre la utilidad que sus trabajadores les dan.
Y no solo por el mero hecho de poder controlar, si no que el protocolo se convierte en fundamental cuando lo planteamos en términos de seguridad empresarial, ya que un uso indebido de los medios electrónicos de la empresa puede suponer la extracción de documentación confidencial sin conocimiento del empresario, así como la entrada de archivos maliciosos que conlleven consecuencias muy perjudiciales.
No en balde, cualquiera de esos archivos maliciosos puede ser la puerta de entrada para los denominados “secuestros informáticos”, una práctica que se está produciendo continuamente en nuestras empresas dejándolas completamente expuestas e inoperantes, y a merced del pago de un “rescate” para la devolución de la información. Una situación que se podía haber prevenido mediante un adecuado control del uso de los medios electrónicos de la empresa, los cuales deben ser utilizados únicamente para la función que les han sido facilitados a los empleados, esto es, un uso exclusivamente laboral.
En resumen, la implantación del meritado Protocolo de Uso de Medios Electrónicos se ha convertido en pieza fundamental en las necesidades empresariales actuales, siendo un mecanismo que permite la regulación de cuestiones tales como: el acceso de los empleados a sus correos personales, redes sociales, uso de contraseñas, mecanismos de protección de la documentación empresarial, uso de dispositivos de almacenamiento externos tanto físicos (Discos duros, PenDrive…) como telemáticos (OneDrive, Dropbox…), etc.
Y ya sea por evitar futuros problemas que puedan surgir a nivel laboral como por cuestiones relacionadas con la seguridad de la empresa, debemos adaptar los protocolos de seguridad empresarial a las necesidades reales que todos los días se discuten en nuestros tribunales, ya que, como dice el refrán, “más vale prevenir que curar”.
Artículo Expansión Luis Frejo.