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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017, ha declarado inconstitucional (y por tanto nula) la valoración regulada legalmente y que tantos Ayuntamientos utilizaban para calcular el llamado impuesto por “plusvalía”, exigible al vendedor de un bien inmueble de naturaleza urbana. Esta reciente sentencia confirma así la posición ya defendida por el Tribunal Constitucional en su sentencia anterior, de 16 de febrero de 2017, referida a normativa foral (Guipúzcoa) pero cuyas normas de valoración venían a ser idénticas a las de la normativa estatal.

En ambos casos, tanto la normativa estatal como aquella foral establecían un irreal sistema de cálculo basado en el valor catastral, en lugar del valor de mercado, lo que daba lugar a resultados absurdos y surrealistas donde el vendedor debía abonar una “plusvalía” aunque el precio de venta de su inmueble hubiera resultado muy inferior al precio que en su día pagó por su adquisición. Esta kafkiana valoración por parte de los Ayuntamientos, completamente ajena a la crisis económica inmobiliaria y la consiguiente depreciación del valor de los inmuebles, ya estaba siendo corregida por distintos Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia; las sentencias del Tribunal Constitucional simplemente ponen fin a este conflicto de una vez por todas.

¿Entonces cuándo es exigible una plusvalía? Como es lógico y ya venían advirtiendo nuestros tribunales, la plusvalía nace únicamente cuando existe una efectiva ganancia para el vendedor, para lo cual habrá que comparar el precio de adquisición con el precio de venta. Si este último resulta superior, estaremos ante una ganancia.

¿Y qué ocurre si ya se ha pagado la plusvalía? Siempre que no haya transcurrido el plazo general de prescripción (4 años), el primer paso será la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos justificando la falta de ganancia del vendedor y el carácter inconstitucional del cálculo aplicado. A partir de aquí, habrá que agotar primero la vía administrativa, y, si pese a la sentencia del Tribunal Constitucional, no se devuelve el importe pagado por plusvalía, podrá recurrirse con más razón a la vía judicial.

Sentencia.