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Luis Frejo, de Sue Abogados y Economistas, analiza y hace referencia a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2017:

Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en su Sentencia nº 246/2017 de 15 de marzo de 2017 sobre el controvertido control de la jornada ordinaria de trabajo que tantos quebraderos de cabeza ha supuesto a las empresas, y ello dada la intensa campaña de control ejercitada por la Inspección de Trabajo y que tantas sanciones ha conllevado a las empresas.

En este Sentido, nuestro más alto Tribunal exime a las empresas de la llevanza de un control diario de la jornada ordinaria de trabajo, y ello por la sencilla razón de que este control de la jornada ordinaria no se encuentra regulado en normativa alguna, no pudiendo ser sancionadas las empresas sin una base legal que sustente cuál es la infracción que están cometiendo y cuál debe ser su correspondiente sanción, esto es, no existiendo obligación legal alguna que le imponga a la empresa la forma en la que debe controlar el tiempo de trabajo de sus empleados.

En este sentido, cabe recordar como muy acertadamente dicta la Sentencia del Tribunal, que la jurisprudencia no es un mecanismo válido en Derecho para la creación de nuevas normativas al no ser fuente de Derecho, siendo el poder legislativo el que debe ejercitar la acción legislativa, por lo que, si es voluntad del poder legislativo incluir una obligación para las empresas de control de la jornada ordinaria, será éste el que deba incluirla normativamente, previendo también las sanciones con las que se castigará a las empresas que incumplan con dicha obligación.

No obstante, recuerda el Tribunal que las empresas continúan teniendo la obligación de llevar un control horario sobre las horas extraordinarias que realicen sus trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que las empresas no deben olvidar continuar con la realización de estos controles a fin de evitar ser sancionadas por la Inspección de Trabajo, debiendo comunicar mensualmente a sus trabajadores el número de horas extraordinarias ejecutadas en el mes.

Asimismo, establece el Tribunal que no debe olvidarse que para el correcto tratamiento de los datos de los empleados debe darse un correcto cumplimiento de la normativa existente en materia de protección de datos, así como a la nueva regulación que entrará en vigor el 25 de mayo de 2018, ya que el meritado control sobre la jornada ordinaria supone un mayor control empresarial, pudiendo suponer incluso una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador en aquellos supuestos en los que se haya establecido una jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, por lo que los datos deben ser debidamente tratados, y dicho tratamiento debe ser regulado normativamente.

A pesar de lo expuesto, en el caso de que en una empresa se aplique un Convenio Colectivo o un Pacto Colectivo que regule la llevanza de un control horario de la jornada ordinaria efectuada diariamente por cada uno de los trabajadores de la empresa, ésta deberá continuar llevándose a cabo sin que quepa imponer que la Ley no impone dicha obligación, resultando de aplicación en estos casos los pactos alcanzados entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Es por ello que, tras lo resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia, las empresas en las que no exista una obligación convencional de llevanza de control horario de la jornada ordinaria se encuentran exentas de obligación alguna de realización de controles diarios de la jornada ordinaria de trabajo que realizan sus trabajadores, no pudiendo ser objeto de sanción por tanto la no llevanza de los citados registros, lo que a buen seguro supondrá un alivio para todas las empresas, y muy especialmente para aquellas que fueron sancionadas por el incumplimiento de llevanza del control diario y que todavía se encuentran en plazo legal de recurrir la sanción impuesta.