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Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña ha abierto un debate sobre las notificaciones electrónicas emitidas por la Agencia Tributaria y su validez en el caso de falta de aviso ante la existencia de una notificación pendiente.

Conviene recordar que las notificaciones electrónicas, una vez depositadas en el buzón habilitado al efecto, se entienden notificadas a los diez días. Por tanto, si un contribuyente no accede en dicho plazo, la notificación se entenderá notificada, aunque no haya sido leída, desplegándose todos los efectos legales a partir de ese momento.

En el caso objeto de análisis, se da la circunstancia de que la Agencia Tributaria notificó sin previo aviso al contribuyente -a través de su correo electrónico- una liquidación provisional dentro de un procedimiento en el que todas las actuaciones se realizaron tras un aviso previo de existencia de una actuación pendiente de notificación en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

El Tribunal ha dictaminado que, aunque Hacienda no tenga la obligación de remitir un correo electrónico al contribuyente advirtiéndole de que hay una notificación tributaria pendiente, el hecho de que haya venido enviándolo con regularidad en ocasiones anteriores sí le compromete a seguir haciéndolo en virtud del “principio de confianza legítima”.

Por tanto, si bien no se discute que estos avisos no son preceptivos para la Agencia Tributaria, en el presente supuesto la falta de notificación adquirió una relevancia trascendental, pues los avisos recibidos en todas las actuaciones del procedimiento generaron en el contribuyente la ya mentada confianza legítima respecto a la existencia de una notificación pendiente.

Como consecuencia del fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña permite a la empresa presentar un recursoque el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) se había negado a admitir, alegando que estaba ya fuera de plazo para hacerlo.

En definitiva, nos encontramos ante una Sentencia muy interesante al abrir la posibilidad de analizar las circunstancias de cada caso concreto, hecho que no se había planteado antes. Así, en la medida en que la falta de aviso por correo electrónico sea un hecho aislado a la forma de actuar habitual de la Agencia Tributaria, se podrá defender que la notificación quede sin efecto, al quedar vulnerado el principio de confianza legítima.