El pasado 5 de marzo, se publicó el nuevo Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobado por el Gobierno.
El Real Decreto Ley, retoma varias de las principales propuestas contenidas en el efímero Real Decreto Ley 21/2018, derogado por no haber sido convalidado en el Congreso de los Diputados, al tiempo que incorpora algunas nuevas medidas en materia de i) Arrendamientos Urbanos, ii) Régimen de Propiedad Horizontal, y iii) Procedimiento de desahucio de vivienda.
En lo que respecta a las medidas de reforma de la regulación de los contratos de vivienda, se fija, como ya hiciera el anterior Real Decreto Ley, en cinco años el plazo mínimo de vigencia del arrendamiento de vivienda, cuando el arrendador sea persona física, y hasta siete años si el arrendador fuera una persona jurídica. De igual manera, se establece un periodo de prórroga tácita de hasta tres años, para el caso de que las partes no manifiesten, con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato para el caso del arrendador, y dos meses para el del arrendatario, su voluntad de no renovarlo.
Además, se incide nuevamente en la limitación a un máximo de dos mensualidades de renta de «garantías adicionales» a la fianza.
En cuanto a las novedades del Real Decreto Ley 7/2019 respecto de su predecesor, llama la atención la nueva configuración de la enajenación de vivienda arrendada por cuanto que, el adquirente de una vivienda arrendada, quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, y estará por tanto obligado a cumplir con la duración mínima del contrato de arrendamiento, aun cuando reúna los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, lo que supone la inaplicación del principio de fe pública registral.
También destaca, la limitación de la actualización de la renta, si esta se pactara expresamente, cuyo incremento no podrá ser superior al de aplicar la variación porcentual que experimente el Índice de Precios al Consumo.
En definitiva, resulta que el nuevo Real Decreto Ley 7/2019, pretende consolidar las medidas ya anunciadas en el anterior Real Decreto Ley 21/2018, al tiempo que aprovecha para incorporar nuevas medidas dirigidas a la protección de los arrendatarios.
En consecuencia, y a la espera de que las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 7/2019 sean convalidadas por el Congreso de los Diputados, los arrendadores deberán replantearse tanto el régimen jurídico como económico, de los futuros contratos que pretendan suscribir, así como la modificación de los que actualmente estén en vigor.