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Recientemente entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modificó entre otras normas, los artículos 276 y 348 bis. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativos al derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos y el plazo de ejercicio de del derecho.

Si bien las reformas tienen un alcance de mayor calado, en esta ocasión nos referiremos solo a aquellas que consideramos más relevantes.

Como novedad principal de la reforma destaca el carácter dispositivo de la norma permitiendo que el derecho de separación sea regulado vía estatutaria y con ello la posibilidad de acordar su exclusión. Eso sí será necesario el acuerdo unánime de todos los socios, o que se reconozca el derecho de separación a aquellos socios que voten en contra.

Otra de las principales modificaciones es la reducción del porcentaje de beneficios de reparto, reduciéndolo a una cuarta parte -25%- de los dividendos obtenidos durante los últimos cinco años.

El cómputo de los cinco años se refiere a ejercicios cerrados, siendo por tanto accionable el derecho de separación en el sexto año, siendo suficiente para su ejercicio que el socio haga constar previamente en el acta de la Junta su disconformidad con los dividendos reconocidos y distribuidos.

Particularmente, se introduce un doble presupuesto habilitante del ejercicio del derecho: la ausencia de reparto de un mínimo del 25% de los dividendos durante los últimos cinco años, y que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores, entendidos estos como todos aquellos derivados de la explotación.

Es de advertir que la norma ahora habla de todos los beneficios derivados de la explotación lo que amplía objetivamente en ámbito de aplicación, incluyéndose por tanto aquellos que extraordinarios como puede ser la venta de inmovilizado.

Conforme a lo expuesto, y por los números problemas que puede ocasionar en las pequeñas y medianas empresas el ejercicio de este derecho por alguno de los socios, recomendamos abordar estas cuestiones de manera directa, y debidamente asesorados por profesionales del derecho.