Continuando con nuestra publicación de 24 de enero, donde hacíamos referencia a la derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de alquiler y vivienda, resulta importante destacar las novedades que cada día llegan en los tan controvertidos arrendamientos de uso turístico.
Así, recientemente ha sido publicado el proyecto de Decreto en virtud del cual se aprobaría el reglamento regulador de alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, que tiene como principal novedad la obligación para los propietarios de renovar la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana cada cinco años, cursándose la baja del inmueble en caso contrario.
Esto resulta especialmente relevante para todos aquellos propietarios que inscribieron las viviendas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana con anterioridad al día 8 de julio de 2018, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y que no les resulta exigible el informe de compatibilidad urbanística obligatorio desde la entrada en vigor de la meritada Ley, ya que, en caso de que se cursara la baja del inmueble, al tramitar la nueva alta se les exigiría aportar el preceptivo informe, lo que no ocurriría en el caso de que el propietario proceda a la renovación al no tener la norma carácter retroactivo.
Por otra parte, todos aquellos propietarios que ofertan su vivienda como arrendamiento de vivienda de uso turístico sin constar inscritos en el meritado Registro de Turismo deben proceder lo más pronto posible a regularizar su situación, ya que la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia han aunado fuerzas a fin de detectar esta operativa –se estima que actualmente se encuentran en el mercado más de 5.000 apartamentos turísticos sin inscribir-, por lo que procederá a sancionar a los propietarios que incumplen con la normativa turística, sanciones que en los casos más extremos podrían ascender hasta los 600.000 €.
Por todo ello, resulta fundamental para los propietarios que deseen destinar sus viviendas al arrendamiento de uso turístico una correcta inscripción del inmueble en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, debiendo aportar al momento de la solicitud el informe de compatibilidad urbanística obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para la inscripción de su inmueble en el Registro.