La aprobación del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y la continuación de su tramitación parlamentaria en el Senado, suponen un avance notable en la configuración de un nuevo sistema de protección de la información empresarial.
El Proyecto de Ley aprobado tiene por objeto la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva (UE)2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio del 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Así, el secreto empresarial reconocido en la Directiva (UE) 2016/943 comprende cualquier información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Las características que configuran el secreto profesional hacen de este uno de los activos más relevantes de las compañías, razón por la que desde la UE se ha considerado la necesidad de articular sistemas de protección que impidan a terceros acceder a dicha información y beneficiarse de ella.
En consecuencia, la protección del secreto empresarial se erige como un nuevo marco de defensa alternativo al de las patentes que supera los actos de violación de secretos previstos en el artículo 13 de la Ley de Competencia desleal.
En cuanto a su contenido, el proyecto de Ley reproduce y desarrolla fielmente lo dispuesto en la Directiva, estableciendo un catálogo de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para evitar la violación de este, así como un conjunto de diversas medidas tendentes a garantizar la confidencialidad del Secreto – véase la incorporación expresa de medidas cautelares en los procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones en defensa del secreto empresarial – y mecanismos que permitan la tutela judicial del titular del secreto a través de un proceso eficaz, concebido para tramitarse en un plazo razonable.
Con todo, y a la espera de que finalice su tramitación parlamentaria, la configuración de un nuevo marco de protección de la información empresarial, supone que aquellos que pretendan servirse de estos nuevos mecanismos y medidas de protección del secreto empresarial deberán buscar asesoramiento específico para valorar las opciones más adecuadas al caso concreto y ejercitar acciones pertinentes contra quienes divulguen, obtengan, utilicen y revelen información empresarial ilícitamente obtenida.