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En estos días de protagonismo mediático del Tribunal Supremo, traemos a colación la Sentencia dictada por el Pleno de este órgano judicial el 11 de abril de 2018 en materia de cláusulas suelo. El conjunto de magistrados consideró válido el acuerdo entre la entidad financiera y los clientes que modificaba los términos de la cláusula suelo prevista en el contrato de financiación originario -reduciendo el tipo de interés mínimo aplicable, o dejándolo sin efecto- y que, vinculado a esa modificación, incorporaba una cláusula de renuncia acciones.

Por tanto, aquellos clientes que se encontraban en esta situación se veían privados de recuperar las cantidades abonadas en exceso en virtud de una cláusula suelo nula por abusiva. La imposibilidad descansa en la existencia de un acuerdo transaccional que, a juicio del Tribunal, ponía fin a una controversia entre la entidad financiera y el consumidor.

Sin embargo, como la propia resolución demuestra, esta posición no es unánime y cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, que argumentó su discrepancia con el criterio de la mayoría abogando por extender la nulidad de la cláusula suelo propiamente considerada a la posterior cláusula de renuncia de acciones.

Un magistrado argumentó su discrepancia abogando por extender la nulidad de la cláusula suelo propiamente considerada a la posterior cláusula de renuncia de acciones.

Considera el magistrado discrepante que no existe un acuerdo transaccional sino una mera modificación de la financiación originaria a través de la cual pretende convalidarse una cláusula suelo nula y, a su vez, que la incorporación de una cláusula de renuncia de acciones sin tener conciencia el consumidor de la trascendencia económica de la misma y su alcance transaccional no supera los criterios de validez que impone la normativa protectora de consumidores y usuarios.

Precisamente en esa discrepancia se están amparando algunas Audiencias Provinciales para seguir estimando las reclamaciones de aquellos consumidores con el fin de recuperar las cantidades pagadas en exceso por aplicación de una cláusula suelo nula, aunque hubieren suscrito acuerdos con la entidad financiera para reducir el tipo de interés mínimo aplicable o dejarlo sin efecto.

En términos generales, y aunque en algunos casos se asume la calificación jurídica del acuerdo como transacción y no como modificación como considera la Sentencia de 11 de abril de 2018, los órganos judiciales inferiores hacen hincapié, en la misma línea que el voto particular, en que la renuncia de acciones no supera el control de transparencia porque no se informó debidamente de la trascendencia económica de la misma para el consumidor.