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Tres han sido las interpretaciones sobre quién es el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios. Algo insólito que evidencia que la regulación del impuesto debía ser cuanto menos revisada y clarificada.

Recordemos que el Tribunal Supremo cambió su línea interpretativa en la sentencia de 16 de octubre de 2018 y consideró que era el prestamista quien debía pagar los gastos de escrituras por la firma de los préstamos hipotecarios con dos argumentos principales.

Por un lado, que el impuesto que grava los gastos de hipoteca sólo es exigible cuando el acto incluido en la escritura notarial es inscribible en el Registro de la Propiedad; y el préstamo por sí mismo no goza de dicha condición, a menos que grave un derecho real como la hipoteca.

Y, por otro lado, que la inscripción de la hipoteca en dicho registro era condición sine quanum para que el acreedor pudiera ejercitar la acción privilegiada que la ley le otorga frente al prestatario y, en definitiva, el acreedor era el único beneficiario de la formalización e inscripción del préstamo hipotecario, pues sin la incorporación de éste al Registro el negocio jurídico carece de toda eficacia.

Así las cosas, con la nueva Ley de Crédito Inmobiliario aún en discusión en el Congreso y tras la ajustada decisión del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del 5 de noviembre cambiando la anterior interpretación y considerando finalmente que debía ser el prestatario el obligado al pago del Impuesto, el pasado viernes 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 17/2018 de 8 de noviembre por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El objetivo del Real Decreto, según reza su exposición de motivos, es poner fin de manera urgente a la situación de incertidumbre generada en un sector tan relevante en la economía española como el mercado hipotecario, que requiere fijar de un modo preciso las reglas del tan comúnmente utilizado contrato de préstamo con garantía hipotecaria, garantizando a los ciudadanos sus derechos como consumidores en un marco jurídico estable.

Se modifican parcialmente los artículos 29 y 45 del Texto Refundido que regula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la Ley del Impuesto de Sociedades, de modo que se incluye expresamente que el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria es el prestatario, y se blinda la posibilidad de que las entidades bancarias se deduzcan como gasto los importes abonados por el impuesto.

De momento, muchos de los préstamos hipotecarios que se encontraban pendientes de firma se han paralizado y las entidades bancarias están a buen seguro calculando cómo repercutir al cliente los costes de dicho impuesto.

Pero después de todo este galimatías jurídico, llegamos a la conclusión de que el único que gana es la Administración Tributaria, en la medida que además de no tener que devolver las cantidades ya abonadas por el citado impuesto, la recaudación será mayor al dejar de aplicarse las bonificaciones a las que algunas personas físicas tenían derecho en algunas comunidades autónomas y no ser deducibles en el Impuesto de Sociedades las cantidades pagadas por las entidades bancarias en concepto de gastos de escritura en los préstamos hipotecarios.

Todo parece apuntar que la futura ley de Crédito Inmobiliario trasladará el coste de las tasaciones a los prestatarios, pero después de lo que hemos visto, cualquier cosa puede pasar.

Este articulo se ha publicado en el Diario Expansión el 19 de noviembre de 2018, puedes leerlo aquí.