El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en su artículo 37 y en su Considerando 97, establece la obligatoriedad del nombramiento de un Delegado de Protección de Datos cuando el tratamiento se lleva a cabo por una autoridad u organismo público, excepción hecha de los tribunales, y cuando las actividades principales del encargado o responsable del tratamiento consistan en operaciones que requieran una observancia habitual y sistemática o se trate de categorías especiales de datos personales.
Por tanto, están obligadas a nombrar un Delegado de Protección de Datos las siguientes entidades: los colegios profesionales y sus consejos generales, los centros docentes, las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las empresas de servicios de inversión, los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural, las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y de crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, los centros sanitarios, las entidades que tengan como objeto la emisión de informes comerciales sobre personas y empresas, operadores que desarrollen la actividades de juego y empresas que desempeñen actividades de seguridad privada.
Pese a ello es absolutamente recomendable, si se desea dar un cumplimiento estricto y acreditable de las normas establecidas en el RGPD, que cualquier empresa que maneje datos de carácter personal se plantee incorporar a sus filas esta nueva figura, procediendo en su caso a comunicar la designación a la Agencia Española de Protección de Datos que mantiene una lista actualizada de dichos nombramientos accesible por medios electrónicos ya que puede, además de permitir la observancia de la norma, llegar a distinguirnos de la competencia y evitar, al mismo tiempo, incumplimientos innecesarios que podrían afectar a nuestra empresa tanto a nivel económico, por el establecimiento de sanciones, como a nivel reputacional.