El pasado martes 4 de septiembre de 2018, entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2018 aprobado por el Consejo de Ministros en virtud del cual se transpone al ordenamiento español la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención del blanqueo de capitales.
Lo anterior supone la modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, y la inclusión de obligaciones adicionales a las ya existentes en la Ley.
Así, la integración de la Directiva 2015/849 en nuestro ordenamiento, trae consigo las siguientes novedades:
- La extensión de la condición de sujetos obligados a las personas que ejerzan funciones de dirección, secretarios no consejeros de administración o de asesoría, quienes además deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil.
- La creación de un registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- La extensión del tratamiento de medidas de diligencia reforzada a las personas nacionales con responsabilidad pública.
- La reducción de la cantidad a partir de la cual los comerciantes que trabajan con dinero en efectivo deben aplicar las medidas de prevención de blanqueo de capitales que pasa de 15.000 a 10.000 euros.
- La modificación del régimen sancionador cuyos umbrales máximos aumentan para quienes cometan infracciones de tipo grave o muy grave e irán en todo caso acompañadas de un requerimiento al sujeto infractor para que se ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
Mención aparte merece la inclusión en nuestro ordenamiento de la obligación de establecer mecanismos de denuncias -tanto internos de las entidades, como externos- para la detección de posibles incumplimientos en materia de blanqueo de capitales.
Esta nueva obligación, tiene por objetivo impulsar las denuncias de los particulares a través de la creación canales de denuncia que deberán procurar la confidencialidad de los sujetos que comuniquen infracciones en materia de blanqueo de capitales.
En consecuencia, los sujetos obligados por la Ley 10/2010, deberán contar con procedimientos específicos para la denuncia y detección de posibles incumplimientos en materia de blanqueo, mediante la implantación de procedimientos internos que podrán integrarse en los sistemas de Compliance a los que ya estén sujetos.
La medida, cuyo incumplimiento supondrá la comisión de una infracción grave, promete ser decisiva en la lucha contra el blanqueo de capitales, siendo cada vez más necesaria una conducta proactiva por parte de los sujetos obligados, quienes con el pertinente asesoramiento especifico, deberán adaptar sus protocolos y sistemas de Compliance a fin de cumplir con la normativa vigente.