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La Audiencia Provincial de Zaragoza, en una reciente sentencia, ha absuelto a una persona jurídica de responsabilidad penal al considerar que para que exista tal responsabilidad es preciso que se haya cometido el hecho delictivo por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

La persona jurídica sólo responde penalmente cuando se percibe en ella un «defecto de organización» o una clara infracción del deber de control. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 de febrero, recoge que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza apunta en la línea mantenida por la doctrina del Tribunal Supremo que corresponde a la acusación acreditar la inexistencia de tales controles.

El Tribunal entiende que el instituto de la responsabilidad de las personas jurídicas exige dos realidades simultáneas; una persona física que, desde dentro de la empresa, comete el hecho delictivo y, al mismo tiempo, una persona jurídica, que, por su falta grave de control, posibilita o facilita la comisión del referido delito.

En el supuesto concreto enjuiciado no consta ni se ha acreditado que exista dicha persona física, pues, en verdad, no se ha indagado la eventual comisión de un delito de por parte de la persona física al margen de la persona jurídica como resultaba preceptivo, dado que para una eventual condena debería haberse acreditado que existía una persona física autora del delito era alguien vinculado a la mercantil.

En todo caso, si bien con carácter general la falta de vigilancia y control de la persona jurídica debe ser acreditado por quien acusa, resulta fundamental elaborar un buen plan de prevención de delitos que evite problemas en el futuro.