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Bajo el término «autónomo societario», se entiende aquel socio de una sociedad de tipo mercantil que trabaje en la misma y que, por su condición de socio, debe darse de alta en el RETA. Así sucede, por ejemplo, cuando dicho socio ostente un 25% o más de las participaciones o acciones de la sociedad, y, además, tenga atribuidas funciones de gerencia o dirección (p. ej. un administrador); o bien aquellos socios trabajadores y titulares de un 33% o más de las participaciones sociales o acciones de dicha mercantil.

Ser autónomo societario, y no solamente autónomo, ya ha suscitado sus polémicas en torno a la conocida «tarifa plana» de 50 € como cuota a abonar a la TGSS, puesto que se entendía que los autónomos societarios no estaban incluidos en dicha bonificación. Al paso de esta interpretación discriminatoria de la TGSS, han tenido que salir varias resoluciones judiciales (vid. por todas la STSJ de Galicia, Secc.2ª, de 21-05-2015), declarando el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la misma.

Este régimen de «tarifa plana», en vigor desde 2013 y ampliado (eliminando restricciones de edad y extendiéndolo a 24 meses) por la Ley 6/2017, de 24 octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomos, se encuentra no obstante en vías de extinción tal y como se le conoce hasta la fecha. Así, bajo el nuevo gobierno y tras un reciente encuentro con las principales asociaciones de autónomos (ATA y UPTA), parece ser que la aplicación universal de la «tarifa plana» se suprimirá en el próximo año 2019, a cambio de crear un sistema con cinco tramos, donde solamente el tramo más bajo podrá continuar beneficiándose de dicha bonificación.

Podríamos estar, pues, ante los últimos meses para poder solicitar la actual «tarifa plana».

Por su parte, bajo el término «jubilación activa» se conoce aquella figura, vigente desde 2013, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo completo, o bien a tiempo parcial, reduciéndose la pensión de jubilación a percibir en un 50% en ambos supuestos. En todo caso, se requiere haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria (no anticipada), así como el 100% de la base reguladora correspondiente de la jubilación (vid. STS, Sala 4ª, de 30-05-2017).

También es posible compatibilizar le pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, si sus ingresos no superan el SMI anual. A diferencia de la reducción al 50% de la pensión de jubilación, antes indicada, aplicable en trabajos a tiempo completo o parcial, bajo esta opción se permite compatibilizar ser autónomo con cobrar el 100% de la pensión de jubilación, siempre que se tenga a un trabajador contratado en régimen laboral.

Pero, de nuevo, en esta ocasión por parte del INSS, se dan reticencias cuando se opta por la figura del autónomo societario, a la hora de abonar el 100% de la pensión de jubilación. Así pues, de nuevo también, interesa destacar la existencia de pronunciamientos judiciales (vid. Sentencia de 12 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo) reconociendo tal derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación cuando se opte por la forma de autónomo societario.