Por variadas razones que exceden del objetivo que ahora nos ocupa, en ocasiones las entidades de crédito se ven en la necesidad de acudir al procedimiento ordinario para obtener pago de deudas garantizadas con hipoteca, perdiendo así los privilegios que para el acreedor supone la acción directa contra el bien en la actual regulación procesal.
En el procedimiento de ejecución hipotecaria se actúa directamente sobre el bien hipotecado, de modo que una vez comprobado por el juzgado la subsistencia de la carga hipotecaria a través de la certificación de cargas y dominio que expide el registrador, se inician los trámites para la subasta.
Sin embargo, en el procedimiento ordinario se está ejercitando una acción personal a través de la cual se pretende el pago de una deuda, no contra un bien concreto sino contra el total patrimonio del deudor, procedimiento ordinario al que debe seguir la necesaria ejecución.
Acudir al procedimiento ordinario para obtener pago de deudas garantizadas con hipoteca es una opción válida pero conviene conocer sus particularidades.
La Dirección General de Registros y Notariado asume que es una opción jurídica válida pero nos recuerda, en una reciente resolución de 12 de junio pasado, las particularidades que surgen de acudir a la vía de la ejecución ordinaria para ejercitar la acción real.
Como punto de partida, la regulación procesal vigente obliga, para ejecutar un inmueble por la vía de la ejecución ordinaria, a que el juzgado acuerde el embargo del bien y se efectúe una valoración del mismo.
Del mismo modo, si lo que se pretende es la ejecución del derecho de hipoteca a través de la ejecución ordinaria, la Dirección General de Registros y Notariado considera que es necesario que por el juzgado se proceda al embargo previo del bien. No es suficiente que el registrado expida la certificación de cargas y dominio como sucede en el procedimiento de ejecución hipotecaria.