Vamos a iniciar el mes de julio con la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas por la Ley 5/2018, de 11 de junio,en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
La ley articula una serie de mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda.
Las medidas que recoge la normativa procesal en el ámbito del juicio verbal tras la reforma son:
- La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación a quien se encontrare en el inmueble.
- A la demanda se deberá acompañar el título en que el demandante funde su derecho a poseer.
- Si en la demanda se solicita la inmediata entrega de la vivienda se dará un plazo de 5 días para que el ocupante presente el título en virtud del cual ocupa la vivienda. Si no se aporta título se ordenará la inmediata entrega de la vivienda.
- Si el demandado no contestara a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.
- Si la sentencia es estimatoria el demandante podrá solicitar su ejecución sin necesidad de esperar el plazo de 20 días que marca la Ley,
¿Quién puede beneficiarse de estas medidas? Se limita a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Igualmente, se prevé que, si el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se comunicará, con su consentimiento, a los servicios públicos por si procediera su actuación.
Estas modificaciones agilizarán, a buen seguro, los plazos en los juzgados en los juicios de desahucios.