Hasta la fecha, con carácter general, nuestros tribunales venían respondiendo de forma negativa a esta cuestión, estableciendo la jurisprudencia y doctrina mayoritaria la imposibilidad de los trabajadores contratados mediante un contrato eventual de solicitar una excedencia voluntaria, principalmente debido a la incompatibilidad entre la duración máxima del contrato eventual y la antigüedad requerida para ostentar el derecho a solicitar la excedencia voluntaria.
No obstante, de conformidad con las directrices marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en su reconocida Sentencia de Diego Porras dictada el pasado 14 de septiembre de 2016 que manifiestamente reconoce que la duración del contrato de trabajo no es causa que justifique una desigualdad de trato entre los trabajadores, se ha propiciado un cambio de doctrina en nuestro país, la cual está comenzando a traducirse en las Sentencias dictadas en nuestros tribunales.
La justicia europea reconoce que la duración del contrato de trabajo no es causa que justifique una desigualdad de trato entre los trabajadores.
Así se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (Burgos) en su Sentencia de fecha 24 de enero de 2018, en el supuesto de una trabajadora contratada mediante contrato de interinidad por el Ayuntamiento de Soriaen el año 2008. La trabajadora solicitó una excedencia voluntaria en el año 2017 para cubrir un puesto de educadora con carácter temporal, siéndole denegada su solicitud por resultar incompatible con su contrato de interinidad según el Ayuntamiento.
Dicha Sentencia viene a quebrar la jurisprudencia tradicional de nuestros tribunales, dictaminando que la duración del contrato de trabajo no es causa que justifique en modo alguno la negación del derecho a excedencia voluntaria del que gozan los trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET), máxime cuando el propio artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece la equiparación de derechos entre trabajadores temporales y fijos, por lo que los trabajadores contratados mediante contrato de interinidad ostentan el derecho a solicitar la excedencia voluntaria en igualdad de condiciones que un trabajador con contrato indefinido.
Se abre la puerta a todos aquellos trabajadores interinos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 46 del ET para solicitar una excedencia voluntaria, veían hasta la fecha rechazada su solicitud.
Con ello, se abre la puerta a todos aquellos trabajadores interinos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 46 del ET para solicitar una excedencia voluntaria, veían hasta la fecha rechazada su solicitud por ser incompatible con su contrato eventual, debiendo iniciar las acciones judiciales pertinentes en caso de ver rechazada su solicitud por su empleador.