Como viene siendo ya habitual y siguiendo las directrices de Europa relativas a transparencia y códigos de conducta en el mercado financiero, y que en gran parte han sido impulsados por el esfuerzo realizado por nuestros tribunales, ahora le ha tocado el turno a otro de los principales sectores, como es el de los seguros.
El pasado 11 de mayo el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros privados, en transposición de la Directiva 2016/97, de 20 de enero, cuyo objetivo fundamental es el refuerzo de la protección del asegurado.
Como novedad principal, se amplía el ámbito subjetivo considerándose no solo a los mediadores como distribuidores de seguros sino también a las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras, a aquellas entidades que no siendo su negocio principal ofrezcan la posibilidad de adquirir un seguro (agencias de viajes o alquileres de vehículos) así como a las nuevas modalidades de negocio, como pueden ser los comparadores de seguros.
«Se amplía el ámbito subjetivo considerándose no solo a los mediadores como distribuidores de seguros sino también a las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras»
Esta ampliación subjetiva de los operadores conlleva que dichas entidades, que normalmente ofrecían la posibilidad de adquirir un seguro pero que luego se esfumaban a la hora de asumir responsabilidades, estén obligadas a cumplir estrictamente con las obligaciones adquiridas por la comercialización de los productos.
Particularmente, y respecto de los mediadores, establece la obligación de diferenciar los ingresos provenientes de los clientes de los propios recursos económicos del mediador, es decir, el mediador deberá abrir distintas cuentas bancarias donde se ingresarán las cantidades de los clientes.
En segundo lugar, es de destacar que el legislador se ha visto en la necesidad de introducir un nuevo concepto, muy habitual ya en el tráfico ordinario, como es el de ventas cruzadas. Se establece la obligación de las aseguradoras y distribuidoras de informar debidamente al cliente no solo del producto principal sino de aquellos que resultan accesorios, así como de la posibilidad o no de adquirirlos por separado.
En tercer lugar, y centrándonos ya en el deber información, el Proyecto distingue si nos encontramos ante seguros basados en productos de inversión o no, estableciendo un régimen de información y transparencia más amplio para el caso de que nos encontremos ante esta modalidad de inversión.
De este modo, las aseguradoras o distribuidoras deberán informar detalladamente de todos los costes, gastos y riesgos conexos, y en caso de tratarse de seguros de inversión además deberán informar de las distintas estrategias analizadas, así como de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto al cliente. Se introduce por tanto la necesidad de efectuar un análisis de adecuación e idoneidad en función del perfil del cliente.
«Destaca la modificación que se efectúa del régimen sancionador, diferenciándose entre infracciones administrativas y sanciones»
Por último, destaca la modificación que se efectúa del régimen sancionador, diferenciándose entre infracciones administrativas y sanciones, y estableciéndose una sanción máxima para las infracciones muy graves cometidas por personas jurídicas del 3% del volumen de negocio anual con el limite de 1 millón de euros, y de 100.000 euros o hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos, para las personas físicas.
En el caso de que nos encontremos ante productos de inversión basados en seguros, y se incumplan las normas de conducta establecidas, las cuantías se elevan a un mínimo de 5 millones de euros con el límite máximo de hasta el 5% del volumen de negocios, y 700.000 euros o hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos.
Conforme a ello, se establece un nuevo modelo organizativo y de gestión, el cual va a determinar la necesidad de realizar importantes cambios para ajustarse al nuevo modelo impuesto por Europa. Adaptación que, viendo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que el deber de información y transparencia ha tenido en otros sectores, va a exigir acreditar su efectividad y eficacia, ello al menos si las compañías aseguradoras, reaseguradoras y mediadores pretenden evitar que los tribunales realicen una nueva revisión del cumplimiento que estén dando los operadores.
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