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El punto de partida sobre todo este debate se sitúa en los arts.28 y 30 de la Ley 12/1992, de 27 mayo, Sobre contrato de agencia (LCA), si bien resulta necesario atender a la imprescindible función interpretadora que realizan nuestros juzgados y tribunales.

El primero de estos preceptos (art.28 LCA) reconoce el derecho de indemnización al agente comercial tras extinguirse su contrato, siempre y cuando, claro está, se cumplan los requisitos allí señalados; en esencia, haber aportado nuevos clientes al empresario, o bien, haber incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente. Por su parte, el art.30 LCA recoge una serie de supuestos que excluyen tal derecho de indemnización en favor del agente comercial, así, por ejemplo, cuando la extinción de su contrato haya tenido lugar -precisamente- por incumplimientos del propio agente comercial en sus obligaciones.

Más allá de estas concretas causas sancionadoras, lo cierto es que nuestros juzgados y tribunales (vid. SAP Baleares, Secc.5ª, de 30-6-2016) han entendido la indemnización por extinción del contrato de agencia como un derecho «irrenunciable», incluso, aunque las partes no pactaran la obligación de dar un preaviso de la extinción contractual (vid. SAP Cantabria, Secc.2ª, de 14-04-2014). Esta indemnización, huelga recordar, no se encuentra sujeta a IVA (vid. SAP Zaragoza, Secc.5ª, de 14-6-2016).

Pues bien, a todas estas cautelas protectoras se suma ahora la reciente Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala 4ª, de 19 de abril de 2018 (Asunto C-645/16), la cual, también, reconoce el derecho de indemnización al agente comercial cuando su contrato finalice durante el llamado periodo de prueba, si es que las partes establecieron dicho periodo dentro del contrato de agencia celebrado.Aunque la citada sentencia tiene su origen en un litigio seguido en Francia, comoquiera que su decisión se basa en normativa comunitaria, igualmente aplicable en España, sería posible valorarsu aplicación en defensa de los derechos indemnizatorios (irrenunciables, no se olvide) de los agentes comerciales en España.

En definitiva, aunque establecer un periodo de prueba en sí mismo resulta un pacto lícito dentro del contrato de agencia, ello no excluye automáticamente el derecho de indemnización por finalización de contrato y que la LCA reconoce en favor del agente comercial, es decir, sólo por el mero hecho de que el empresario le comunique que no ha «superado» dicho periodo de prueba pactado.