La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo da el pistoletazo de salida a las reclamaciones de los inversores. Son dos las cuestiones que se dilucidan en la sentencia dictada el pasado 23 de marzo: la anulación de la adquisición de las obligaciones subordinadas emitidas por el Banco Popular y la anulaciónde la suscripción de acciones realizada en la última ampliación de capital.
Respecto de la adquisición de obligaciones subordinadas, considera que se trata de un “producto complejo”. Siendo así, el incumplimiento de los deberes de información que impone la normativa del mercado de valores se resolverá conforme a la jurisprudencia que se ha ido perfilando en los últimos años, en virtud de la cual se declara la nulidad en un altísimo porcentaje de los casos.
Además, resulta interesante la fijación del dies a quo para el ejercicio de la acción de anulabilidad, que se establece el 7 de junio de 2017, momento en el que se produjo la conversión de las obligaciones en acciones de nueva emisión del Banco Popular en el marco de la resolución ordenada por la Junta Única de Resolución.
En lo que atañe a la anulación de la suscripción de acciones, la sentencia aborda la cuestión procedimental planteada por el Banco Popular y admite la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad contractual por vicio en el consentimiento derivado del error, no sólo la acción de responsabilidad por folleto prevista en la regulación específica del Mercado de Valores.
En este sentido, la sentencia determina que la información expresada en el folleto de oferta pública era una información “falseada o irregular”,existiendo una notable diferencia respecto de la situación patrimonial y financiera en la que realmente se encontraba el Banco Popular y que supuso su intervención en junio de 2017.
Así las cosas, la sentencia dictada en Oviedo se erige como la primera resolución que anula la compra de acciones durante la última ampliación de capital del Banco Popular, hecho que invita a pensar que en los próximos meses aumentarán las reclamaciones contra la entidad.
No obstante, conviene recordar que la sentencia todavía no es firme y puede ser revocada en instancias superiores, existiendo además pronunciamientos de otros juzgados -como la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, de 19 de enero de 2018- en los que no se han estimado las pretensiones de los inversores y se ha fallado a favor del Banco.
De lo expuesto hasta ahora, y a la espera de que las instancias superiores efectúen la labor de unificación de doctrina que les corresponde, lo que resulta evidente es que habiéndose allanado el camino para efectuar reclamaciones contra el Banco Popular, quienes pretendan recuperar su inversión, deberán buscar asesoramiento específico para valorar las opciones más adecuadas al caso concreto y ejercitar acciones pertinentes contra la entidad Bancaria.