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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018, fija un criterio interpretativo respecto al artículo 89 de la Ley del IVA, el cual determina los plazos de rectificación de la base imponible en el caso de la emisión de facturas rectificativas.

La redacción del artículo 89 de la Ley del IVA puede llevar a confusión al hablar de dos plazos:

  • Por un lado, el apartado uno del referido precepto determina que la rectificación deberá efectuarse en el plazo de cuatro años desde el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley.
  • Por otro lado, en su apartado quinto, el artículo 89 habla del plazo de un año para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria en el caso de una rectificación a la baja.

Así, surge la cuestión objeto de interpretación en la Sentencia: ¿Para emitir la factura rectificativa cuando la modificación comporte la minoración de la base imponible se cuenta con el plazo de un año o con el de cuatro? Y, en el mismo sentido, ¿los plazos anteriores se refieren cada uno de ellos a un supuesto distinto, siendo el plazo de 4 años de carácter general y el de un año de carácter especial para el caso de las rectificaciones a la baja?

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto y ha aclarado que los plazos anteriormente referidos son sucesivos: el primero de ellos se refiere al plazo para la rectificación de las cuotas de IVA por las causas determinadas en el artículo 80 de la Ley del IVA, que será en todo caso de 4 años, con independencia de si la rectificación es al alza o a la baja. Y Por su parte, el apartado quinto del artículo 89 de la Ley del IVA se refiere al plazo para regularizarla situación tributaria una vez efectuada la rectificación a la baja (si el sujeto pasivo no opta por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos), que será, esta vez sí, de un año desde que se produjo la causa de la modificación de la base imponible.