Por todos es conocido que la Ley Concursal (LC) desde sus inicios apostó por la conservación de la empresa ante la situación de crisis, si bien en la práctica rápidamente se constató lo contrario.
Ello es debido, entre otros factores, a que las empresas cuando llegan al concurso de acreedores lo hacen en una situación tal que resulta imposible buscar alternativas a la mera liquidación por separado de los pocos activos que sobreviven.
Sin embargo, una actuación a tiempo no solo puede conllevar que la empresa en crisis satisfaga en mayor medida sus obligaciones y salve cualquier tipo de responsabilidad, sino que puede permitir la continuidad de la actividad que venia desarrollando, salvando con ello los puestos de trabajo de sus empleados.
Es el caso de la venta de la unidad productiva, donde si bien la sociedad como tal se extinguirá, su actividad, o alguna rama de ellas, continuará con los importantes beneficios de orden económico y social que conlleva.
El concepto de unidad productiva es definido por el Texto Refundido de la Ley Concursal(TRLC) como un conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria, por tanto, cabe la posibilidad de transmisión de una parte de la actividad que venía desarrollando la empresa.
Entre los beneficios de la venta de la unidad productiva para el adquirente, encontramos la subrogación en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte, -subrogación en aquellos contratos y licencias que el adquiriente estime conveniente-, lo que supone una gran ventaja respecto de determinados trámites que en ocasiones suelen dilatarse en el tiempo, y la exención de responsabilidad por deudas previas, ya que el adquiriente adquiere los activos no los pasivos.
La transmisión de la unidad productiva puede efectuarse en cualquier momento del proceso concursal, (durante la fase Común, en una propuesta de convenio con asunción, en la Fase de Liquidación) pero también puede plantearse de modo previo a todo ello, en la propia solicitud de concurso del deudor.
De este modo, el deudor ya en su escrito de solicitud de concurso puede aportar un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento. En este caso, el TRLC prevé que el procedimiento a seguir será el abreviado, declarando el concurso, abriendo directamente la Fase de Liquidación y dando traslado del Plan de Liquidación con la propuesta de venta de la unidad productiva para su aprobación.
Es un procedimiento de venta que podemos calificar de abreviado, con un recorte significativo en los plazos, y que puede permitir el mantenimiento de los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que estén afectos a la unidad productiva objeto de transmisión, cuestión esta no pacifica en la jurisprudencia y que ha sido resuelta ahora por el TRLC.
Por tanto, el adquiriente solo se subrogará en la deuda salarial de los trabajadores con los que cuente para continuar la actividad, estableciéndose además la posibilidad de que se subrogue solo en aquella parte que no haya sido cubierta por el fondo de Garantía Salarial. Sin duda, y a pesar de encontrarnos ante una operación compleja en la que es necesario el asesoramiento especializado, son notables los beneficios que la transmisión de la unidad productiva puede conllevar, tanto desde la perspectiva de la empresa en crisis y sus socios y Administradores, como del adquiriente, por lo que es una opción muy a tener en cuenta.