Lamentablemente -y pese a encontrarnos a final de uno de los años que a todos nos gustaría borrar de nuestros recuerdos- las circunstancias sanitarias siguen sin acompañar y, de nuevo, están afectando gravemente a la economía. Desde hace meses existen algunos ámbitos del sector servicios especialmente castigados como la hostelería, el turismo, los eventos o el ocio, entre otros muchos.
Ante este escenario nos vemos obligados como empresarios a prestar especial atención, más si cabe, a los parámetros o indicadores que nos avisan respecto del grado de afección a nuestros negocios.
Nos estamos refiriendo a los números, a los ingresos, a los gastos, a la fecha de vencimiento de las obligaciones que hemos venido contrayendo, a lo sana que se encuentre nuestra partida contable de tesorería, nuestros recursos, nuestra solvencia en última instancia. La contabilidad no debe llevarnos a engaño puesto que podemos disponer de muchos activos, pero si no son realizables a corto plazo y no tenemos liquidez en caja o bancos, difícilmente vamos a poder hacer frente a los pagos. Y todos sabemos lo rápido que pasan los meses y lo pronto que llegan los plazos. Los desembolsos de los ICOS concedidos durante la primera ola de la pandemia son un buen ejemplo de ello. Están próximos a vencer y van a comprometer a más de una empresa y a agravar todavía más su situación.
Atendiendo a estas consideraciones, si tras hacer un análisis de esos indicadores llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante dificultades para pagar las deudas al momento de su vencimiento, nos debemos poner manos a la obra cuanto antes para que la situación no se nos escape de las manos y perdamos el control de nuestras empresas, de nuestras economías, evitando así que las consecuencias de esta situación no lleguen a ser peores ni a arriesgar la viabilidad.
¿Qué se puede hacer ante este escenario? Contamos en nuestro sistema jurídico con diversas formas para lograr salvar esta situación sin llegar al punto de ver paralizada nuestra actividad ni cerrados nuestros negocios que con tanto esfuerzo e ilusión levantamos en su momento.
Uno de los principales mecanismos legales es el concurso de acreedores. Pese a sus históricas connotaciones negativas y el coste o gastos que puede suponer su tramitación, se configura como la mejor de las herramientas para salvaguardar el tejido empresarial, mantener en la medida de lo posible los empleos, proteger la continuidad de las compañías y adecuar las deudas a las nuevas circunstancias haciendo más llevadero el peso del pasivo contraído en la mochila. Lógicamente, si se llega a tiempo de ahí lo relevante de este factor temporal y de dar el paso cuando corresponde sin cruzarse de brazos ni esperar a que pase la tormenta porque, aunque volverá a salir el sol, los expertos auguran que no será en un par de días.
¿Y cuándo sé si tengo que presentar un concurso de acreedores? Pues precisamente cuando no puedo pagar regular y puntualmente las deudas. Nóminas, seguros sociales, impuestos, alquileres, consumos, acreedores, etc.
Y si efectivamente me encuentro en esa situación, a la vista de la normativa extraordinaria, de emergencia o excepcional del estado de alarma ¿es mejor presentarlo ya o esperar al nuevo plazo del 31 de diciembre? En este caso la respuesta no será igual para todas las empresas ya que el análisis anteriormente referido de los parámetros que nos hablan de la insolvencia nos dirá si es mejor actuar rápidamente, sobre todo para evitar que en el seno del procedimiento concursal pueda concluirse que la moratoria legal se utilizó de forma indebida o fraudulenta. Del mismo modo la tramitación puede no ser igual para todas las empresas ya que en ocasiones se puede conseguir lo que se conoce como concurso express, es decir, la declaración y el archivo del procedimiento en la misma resolución judicial. De ahí que se requiera en estas situaciones asesoramiento por abogados y economistas especializados en la materia.
Otra opción puede ser el reconvenio si ya tuvimos ocasión de pasar previamente por un concurso de acreedores. Con esta herramienta pueden mejorarse las condiciones para la empresa en la forma de pagar las deudas si se prevé incumplir el convenio previamente aprobado de forma que, de conseguirse las mayorías necesarias de los acreedores, mejorará la situación con nuevas condiciones temporales de exigibilidad y minoración de importes adeudados que, de nuevo podrán evitar la liquidación de la empresa y la desaparición del negocio, de los empleos, de las relaciones comerciales, etc.
Y otra de las alternativas igualmente positiva que podemos explorar ante una situación económica delicada -no por ocupar el último lugar es menos relevante- puede ser la venta de la unidad productiva, antes o durante el concurso.
A la vista de lo anterior, no podemos más que concluir que, conocida la existencia del deber para el empresario de pedir el concurso en caso de insolvencia, que se configura como una obligación legal de un diligente empresario, la opción de bajar la persiana sin más que estamos viendo en multitud de negocios no puede considerarse como una opción, so pena de las consecuencias negativas que supondrá tanto para la empresa en sí como para sus administradores y, en su caso, socios.
Un empresario bien asesorado en esta materia, seguirá pudiendo mantener su condición de empresario en el tiempo de la forma más garantista para los intereses de la compañía, los de sus acreedores y los suyos propios. Manteniendo la rueda en funcionamiento, todos ganan.
Y si todas estas cuestiones todavía generan alguna duda como empresario, no dudes en ponerte en contacto con SUE ABOGADOS Y ECONOMISTAS. Nuestro equipo estará encantado de poder ayudarte a despejarlas.
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