Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

El pasado martes se publicó el nuevo Real Decreto Ley 22/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, una forma de trabajo que hasta ahora estaba poco regulada y a la que hacía falta este desarrollo normativo.

Así, por fin se puede dar respuestas a algunas de las preguntas que surgían entre trabajadores y empresarios cuando pensaban sobre el trabajo a distancia, y su modalidad de teletrabajo: ¿Cómo se controla el exceso de jornada cuando estoy trabajando? ¿Es necesario formular un protocolo interno de la empresa que regule el trabajo a distancia? ¿Tengo, como trabajador, derecho a la desconexión digital? ¿Si tengo un accidente mientras desempeño mis funciones desde casa, se considera accidente de trabajo? A continuación, os contamos los principales puntos de esta novedosa normativa:

  • Se considera “trabajo a distancia” el trabajo desempeñado desde el domicilio del trabajador o el lugar elegido por este, siempre que represente al menos un 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses. Si no se llega a ese porcentaje, la empresa no estará obligada a pagar los gastos que el trabajo a distancia ocasione.

El teletrabajo es una modalidad del trabajo a distancia.

  • Los empleados menores de edad o en prácticas sólo pueden prestar el 50% de los servicios a distancia.
  • Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos de formación, promoción, colectivos y de no discriminación que los trabajadores presenciales, y su salario únicamente podrá verse reducido en los complementos para personas que presten sus servicios de manera presencial.
  • La empresa y empleado deben firmar, de manera voluntaria, un acuerdo de trabajo a distancia. En ningún caso podrá despedirse al trabajador si se niega a trabajar a distancia. El acuerdo de trabajo a distancia será reversible, tanto para la empresa como el empleado. Además, los representantes de los trabajadores, así como la oficina de empleo, deben estar informados de los acuerdos.

El acuerdo debe contener, entre otros, el inventario de medios y equipos que se da al empleado para el trabajo a distancia, los gastos que compensará la empresa, el horario, y los medios de control de la empresa.

  • Los trabajadores a distancia también quedan protegidos por la normativa de prevención de riesgos laborales y evaluación de riesgos del entorno de trabajo. Si sufren un accidente en su lugar de trabajo a distancia, a causa del desempeño de sus funciones, se considerará accidente de trabajo.
  • Los trabajadores podrán desconectarse de los medios digitales fuera de su horario de trabajo, y la empresa tendrá que elaborar una política interna para sensibilizar sobre el uso razonable de las tecnologías. 

Por último, la norma nos recuerda que será aplicable a las relaciones de trabajo a distancia existentes y reguladas con anterioridad a la publicación de la norma, en el momento en que estos acuerdos pierdan su vigencia. De no existir un plazo, se entenderá que la norma será aplicable al año de su publicación, salvo acuerdo entre las partes.

¿Tienes alguna duda? Déjanos tu teléfono y nosotros te llamamos.