Hoy ha entrado en vigor, con su publicación en el BOE, el RDL 30/2020, de 30 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Las buenas noticias que trae este nuevo RDL es que los ERTES tramitados por fuerza mayor o causas ETOP que sigan vigentes a causa del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, tras las negociaciones llevadas a cabo entre el Ministerio de Trabajo y la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral.
Además, se podrán solicitar nuevos ERTES por fuerza mayor tanto por impedimento como por limitaciones de la actividad a causa de las nuevas restricciones.
Así, el nuevo RDL dice que las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo (ERTE por impedimento), como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, podrán beneficiarse de exoneraciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, siempre que previamente hayan tramitado un ERTE por fuerza mayor o causas ETOP por COVID-19. Los porcentajes de exención en las cuotas empresariales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados serán los siguientes:
NÚMERO DE TRABAJADORES | EXENCIÓN EN LA CUPTA DE LA SS |
< 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 | El 100% de la cuota empresarial devengada durante el periodo de cierre entre el 1/10/2020 y el 31/01/2021 |
> 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 | El 90% de la cuota empresarial devengada durante el periodo de cierre entre el 1/10/2020 y el 31/01/2021 |
Para las empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad (ERTE por limitaciones), las exenciones en las cuotas de la Seguridad Social por los periodos de suspensión serán las siguientes:
NÚMERO DE TRABAJADORES | EXENCIÓN EN LA CUPTA DE LA SS |
< 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 | Octubre 2020: 100% de la cuota Noviembre 2020: 90% de la cuota Diciembre 2020: 85% de la cuota Enero 2021: 80% de la cuota |
> 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 | Octubre 2020: 90% de la cuota Noviembre 2020: 80% de la cuota Diciembre 2020: 75% de la cuota Enero 2021: 70% de la cuota |
Además, para las empresas pertenecientes a los sectores más afectados (clasificadas en el CNAE-09), así como todas aquellas que formen parte de su cadena de valor (las que generen el 50% de sus operaciones directamente con empresas de los sectores más afectados), se han previsto exenciones especiales (e incompatibles con las anteriores):
NÚMERO DE TRABAJADORES | EXENCIÓN EN LA CUPTA DE LA SS |
< 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 | El 85% de la aportación empresarial de octubre 2020, noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021 |
> 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 | El 75% de la aportación empresarial de octubre 2020, noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021 |
Como contraprestación, las empresas que se acojan a un nuevo ERTE deberán comprometerse a la salvaguarda del empleo por 6 meses más, y les seguirá aplicando la limitación de reparto de dividendos y de acceso a las ayudas en caso de estar domiciliadas en paraísos fiscales.
Ante las posibles dudas que puedan surgir con el cambio normativo, nuestra recomendación es que buscar siempre el asesoramiento de expertos en la materia.
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