El Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en su Sentencia 93/2020 de 6 de julio, ha declarado nulo un despido efectuado por la conocida empresa de alimentos Bimbo durante el Estado de Alarma. Esta sentencia, que ha sido la primera en aplicar el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo para justificar la nulidad de un despido, va a marcar un antes y un después en la jurisdicción social, y muestra las dificultades con las que se van a encontrar los empresarios al extinguir contratos como consecuencia del Covid-19.
El caso trata el despido de una empleada mayor de 60 años que, tras haber trabajado para la empresa desde junio de 2019 a través de distintos contratos temporales, ve extinguido su contrato el 28 de marzo de 2020, tras la supuesta caída en la producción de la marca Donettes. La Sala considera, por un lado, que los contratos suscritos entre las partes a lo largo de los años son fraudulentos y sostiene que, en realidad, la trabajadora debía tener un contrato indefinido al no existir justa causa para la temporalidad de los contratos. Por otro lado, la Sala considera que la empresa ha vulnerado el artículo 2 del RDL 9/2020 de 27 de marzo, en el que se dispone que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Tal y como dice la Sentencia, en la fecha de despido, la empresa conocía la vigencia del RD 463/2020 de 14 de marzo y RDL 8/2020 de 17 de marzo, y que estaba pendiente de publicación el RDL 9/2020 de 27 de marzo. Por ello, la Sala considera que “de estimar los argumentos de la empresa, esto es, de considerar que estábamos ante un contrato temporal, debió adoptar las medidas previstas en el RDL 8/2020 y en su caso suspender el cómputo de vigencia del contrato de trabajo en aplicación del art. 5 RD 9/2020, ya que, según se reconoció en el acto del juicio, en realidad se extinguió el contrato de trabajo a cinco de los empleados como consecuencia de la disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del Estado de Alarma.”
En conclusión, el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell considera que el despido tuvo lugar como consecuencia de la crisis del Coronavirus, y que pudiendo haber incluido a la trabajadora en un ERTE, la empresa optó por extinguir el contrato de la misma sin justa causa. Por todo ello declara la nulidad del despido y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora.
Desde SUE Abogados & Economistas recomendamos a todos los empresarios que, en caso de querer extinguir el contrato de algún empleado en los tiempos que corren, busquen el asesoramiento de profesionales que estudien si existe justa causa del despido y evitar así llegar a los Tribunales.
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