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Hasta ahora, la Dirección General de Tributos venía defendiendo que la condena en costas procesales constituía una ganancia patrimonial para el vencedor del pleito, por lo que estas tributaban en el IRPF en la base imponible general del impuesto en su totalidad y, por tanto, suponía una importante carga fiscal para el contribuyente -al tributar a escala y no en base a un tipo fijo-.

Ahora bien, el TEAC, en su resolución de 1 de junio de 2020, y en la línea en la que se venían pronunciando otros Tribunales Económico-Administrativos, ha cambiado de criterio, afirmando que si bien las costas procesales siguen suponiendo una ganancia patrimonial para el que las percibe, se permite la deducibilidad de los gastos judiciales en los que este haya incurrido durante el procedimiento.

Esto es, el contribuyente que consiga una condena en costas a su favor, y una vez percibidas, podrá descontar en su declaración de la renta aquellas facturas de abogados y procuradores en las que haya incurrido para la llevanza del procedimiento judicial, de manera que la ganancia patrimonial debería ser nula o prácticamente inexistente si se resarcen todos los gastos calificables de costas.

Este viraje responde a que los gastos judiciales se consideran una pérdida patrimonial -frente a lo que consideraba la Dirección General de Tributos- al entender que la condena en costas supone una indemnización para el vencedor del litigio.

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