En su condición de Administración Concursal, SUE ABOGADOS S.L.P. publicita también por este cauce el plazo de venta directa concurrencial actualmente en curso y respecto del activo intangible consistente en la propiedad intelectual titularidad de la sociedad mercantil BEVELITY S.L. Así pues, a continuación, se ofrece un resumen básico de sus datos identificativos para mayor publicidad:
- Título habilitante: Auto de 28 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona (autos núm.1076/2019), aprobatorio del Plan de liquidación.
- Descripción del activo: software denominado “CL3VER”, en su día desarrollado por la mercantil concursada, consiste en su editor, visores, plataformas y plugins (esencialmente consistente en tutoriales, vídeos, archivos PDF y su código muestra en JavasScript y otros formatos). CL3VER se divide en tres productos, orientados a distintos clientes y con distintas funcionalidades: CL3VER 3.3, CL3VER Presenter y CL3VER RTX. De cara a poder valorar las capacidades de la plataforma CL3VER, se facilitan los siguientes enlaces URL relativos a los proyectos 3D creados (vídeos inclusive a través de la conocida plataforma «Youtube»):
http://3d.cl3ver.com/QucOR?tryitlocation=2
- Precio: no hay precio mínimo, se aceptará la mejor oferta en términos netos a favor de la masa activa que se reciba en tiempo y forma.
- Fecha límite para la presentación de ofertas en fase de venta directa: 19 de junio de 2020 (inclusive).
A los meros efectos informativos se reproduce a continuación un extracto del sistema de venta directa, configurado en el Plan de liquidación a este respecto y sin perjuicio de su consulta íntegra en cuanto al resto de condiciones exigidas:
“(…) las ofertas deberán presentarse ante la Administración Concursal únicamente por correo electrónico, a remitir a la dirección oficial concurso.bevelity@sueabogados.com (…)
Todo oferente deberá identificarse plenamente, esto es, acompañando copia escaneada de su DNI/NIF/NIE y sus pertinentes datos completos (razón social o nombre y apellidos), un número de teléfono y una dirección postal sita en España. En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse copia del correspondiente poder acreditativo de su representación. No se admitirán representaciones voluntarias en lo que respecta a personas físicas.
(…) deberán señalar un precio cierto e individualizado por activo y que deberá resultar íntegramente pagadero al momento de la firma del correspondiente contrato privado o público de compraventa; todo ello sin perjuicio de la exigible sujeción de los fondos que se utilicen para dicho pago a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
(…) Las ofertas deberán manifestar expresamente y de forma vinculante que su adquisición se realiza en el estado físico y lugar (conforme al aforismo legal «as is, where is») en que se encuentra cada activo en cuestión, asumiendo todo riesgo o contingencia de su adquisición en el marco legal de una liquidación concursal (…)
Todos los gastos e impuestos dimanantes de la pertinente compraventa serán de la exclusiva cuenta y cargo de la parte adquirente.
La transmisión de cualquiera de los bienes y/o Derechos comprendidos en la masa activa del concurso se transmitirá libre de cargas y gravámenes de conformidad con el art.149.5 de la Ley Concursal.”
Para más información sobre el sistema de venta y/o sobre el detalle o contenido de este activo puedes dirigirte a la cuenta oficial del concurso de acreedores: concurso.bevelity@sueabogados.com. Te responderemos enseguida.
Administración Concursal de BEVELITY S.L.