Con la publicación en el BOE en el día de hoy del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se introduce una excepción (entre otras) al requisito del mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses desde que se reanude la actividad ordinaria, consistente en que la empresa afectada se encuentre en riesgo de declararse en concurso de acreedores.
Así pues, ¿cómo puedo saber si me encuentro en riesgo de declararme en concurso de acreedores?
Con carácter general, tiene el deber de solicitar el concurso una persona -física o jurídica- que se encuentre en estado de insolvencia, sea actual o inminente. Esto es, cuando no se pueda cumplir regularmente con el pago de aquellas deudas que le sean exigibles. Para que se produzca este supuesto, además, tiene que existir una pluralidad de acreedores (más de uno).
Así, será necesario determinar qué importe del pasivo se encuentra actualmente vencido y exigible, ello a la hora de verificar si la mercantil se encuentra por tanto en situación de insolvencia, y, con ello, determinar si se cumple el presupuesto para solicitar el concurso de acreedores.
Asimismo, la Ley Concursal permite planificar mejor al deudor su declaración en concurso de acreedores, para contar así con mayores recursos disponibles durante su tramitación, bastando para ello con que prevea su insolvencia y así solicitar el concurso antes de que dicha insolvencia se produzca.
La propia Ley Concursal otorga un plazo de 2 meses para solicitar la declaración de concurso una vez hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, si bien como veremos a continuación se han introducido una serie de medidas, tan excepcionales como extraordinarias, relacionadas con la obligación de solicitar el concurso de acreedores, para tratar de paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.
Estas medidas consisten en subvenciones o líneas de avales, pero también se han promulgado algunas reformas estrictamente legales sobre las obligaciones mercantiles empresariales. Entre estas medidas, de carácter concursal, se hace necesario destacar a continuación algunas de las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril:
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar su concurso voluntario.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las demandas de concurso necesario contra el deudor y que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Además, si el deudor presenta su demanda de concurso voluntario antes del 31 de diciembre de 2020, se tramitará en detrimento de la demanda de concurso necesario.
- Las propuestas de convenio, de venta de unidades productivas y de homologaciones de acuerdos de refinanciación tendrán tramitación preferente.
Ahora bien, es importante destacar que este aplazamiento no impide que el deudor voluntariamente solicite su concurso o preconcurso antes del 31 de diciembre de 2020 precisamente para planificar mejor, y más rápidamente, su situación de insolvencia.
En definitiva, siempre que se atraviese una situación de falta de liquidez transitoria es recomendable solicitar el concurso de acreedores pues, de lo contrario, se podría agravar la situación de la compañía abocando a la empresa a una liquidación si el concurso se presenta con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Con una buena estrategia y asesoramiento adecuado, se pueden utilizar las herramientas del acuerdo extrajudicial de pagos o el convenio anticipado u ordinario para superar la situación de insolvencia con garantías.
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