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COVID-19: cómo ha cambiado todo desde el estado de alarma.

La pandemia internacional del coronavirus (COVID-19) ha «trastornado» nuestro sistema empresarial, ello a raíz de las medidas legales que vienen promulgándose sucesivamente. Norma tras norma (RD 463/2020, RDL 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020) se van incorporando cada vez más drásticas medidas globales: laborales, fiscales, mercantiles, procesales. Sin embargo, ¿qué ocurre con aquellas obligaciones (contratos) vigentes y directas entre particulares o empresas? ¿Se han «paralizado» también? ¿Deben entenderse por extinguidas? ¿O simplemente viven al margen de toda esta insólita realidad

Estas son algunas pinceladas legales:

Sin necesidad de dominar la ciencia jurídica ni de tener que hacer un curso acelerado, conviene tener presentes algunas nociones generales acerca de la regulación legal en la contratación privada:

  • Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, por lo que, como norma general, pese al COVID-19, permanecen vigentes y deben cumplirse en todos sus términos.
  • La pandemia del COVID-19 puede entenderse como una causa de «fuerza mayor» (suceso inevitable), y en este sentido puede ser utilizado como justificación de no poder cumplir con el contrato. Pero ojo: las obligaciones dinerarias (pago) nunca son de imposible cumplimiento, pues al ser genéricas, en algún momento pueden cumplirse antes o después.
  • ¿Ya has oído hablar de la «rebus sic stantibus»? En román paladino, es un «remedio» para respetar los términos del contrato, pero adaptarlos a la causa de fuerza mayor (COVID-19): Bien suspendiendo el contrato temporalmente (p. ej. hasta que finalice el estado de alarma); bien continuándolo pero ajustando sus condiciones (p. ej. mediante una reducción del precio); o bien, en casos extremos, resolviendo (finalizando) el contrato. Pero ojo también: su aplicación es excepcional (para muestra de ello la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2020), por lo que exigirá examinar su procedencia contrato por contrato (su clausulado afecto) y acreditar (probar) su justificación.

Una guía básica de actuación:

  • Revisa las cláusulas de tu contrato afectadas (las que no puedas cumplir). 
  • Negocia. Trata de llegar a un acuerdo, modificador del contrato, y siempre por escrito.
  • A falta de acuerdo, necesitarás analizar jurídicamente (asesoramiento legal) y probar que se cumplen todos los requisitos para poder invocar una modificación o suspensión unilateral.  

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