Aunque la crisis del Covid-19 ha sacudido por completo nuestro mundo, existen una serie de obligaciones que no se han visto alteradas por la declaración del estado de alarma y por las medidas implantadas por el gobierno, las cuales debes conocer para no encontrarte con problemas en el futuro en la forma de sanciones y recargos.
Por ello, RECUERDA, las autoliquidaciones y las declaraciones no se ven afectadas, por lo que sus plazos de presentación e ingreso se mantienen. Aquí puedes encontrar las fechas que debes marcar en el calendario con sus respectivas obligaciones fiscales que vencen próximamente.
Sin embargo, a pesar de que la obligación de declarar persiste, lo que sí se ha habilitado es la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto- Ley 7/2020 (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, (ambos inclusive), en el ámbito de las competencias del Estado (no se aplica para los impuestos municipales), con las siguientes particularidades:
- No será necesario aportar garantías.
- El plazo de pago será de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Por otro lado, entre las medidas adoptadas en materia tributaria, se ha determinado asimismo el aplazamiento hasta el 30 de abril de 2020 de las siguientes obligaciones (siempre que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020):
- Las liquidaciones tributarias notificadas por la Administración.
- Los vencimientos de los pagos por aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
- Los plazos para atender requerimientos de información, diligencias de embargo y demás notificaciones de trascendencia tributaria.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
Por su parte, quedan ampliados hasta el 20 de mayo de 2020 todos los plazos referidos en el punto anterior que no hayan sido notificados a fecha 18 de marzo de 2020.
Finalmente, por lo que respecta a los impuestos municipales, como pueden ser el IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, la Tasa de entrada de vehículos, o la Tasa de ocupación de la vía pública (entre otros), habrá que estar a lo que establezcan los organismos locales de cada municipio en este sentido, pues son los encargados de implementar las medidas fiscales a nivel local necesarias para paliar los efectos de la crisis sanitaria del Covid-19.
Nuestros abogados y economistas están a tu entera disposición antes cualquier duda o consulta que surja sobre este tema.