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Gracias a la Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida comúnmente como la «Ley de Segunda Oportunidad», es posible que una persona física solicite su concurso de acreedores para poder liquidar su patrimonio salvo el inembargable protegido, y tras ello obtener una condonación de todas las deudas que no hayan podido pagarse tras la venta de sus bienes.

Para ello existe un procedimiento específico y una serie de requisitos que deben cumplirse, regulados en el art.178.bis de la Ley Concursal, cuyo primer apartado deja bien clara su finalidad: «el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa».

¿Pero qué ocurre con aquella otra persona que ha garantizado con sus bienes esa deuda ajena? Pensemos en el ejemplo clásico de los padres que avalan (hipotecan) con su vivienda deudas de sus hijos, lo cual se conoce técnicamente como adoptar la figura de «hipotecante no deudor».

El hipotecante no deudor es un tercero: ni es un deudor ni avalista o fiador; ni está dentro del concurso de acreedores que haya podido pedir el deudor; ni la Ley Concursal contempla qué ocurre con el hipotecante no deudor tras la cancelación legal de esas deudas garantizadas por aplicación de los beneficios de la Ley Concursal.

Al paso de todas estas cuestiones sale la Resolución de 20 de septiembre de 2019 dictada por la DGRN (publicada en el BOE de 13-11-2019), la cual, a pesar de dicho vacío legal, alcanza las siguientes conclusiones que pueden servir de guía práctica:

  • La extinción de la obligación (deuda) produce la extinción de la garantía (hipoteca), con carácter general.
  • No obstante, para poder cancelar la carga registral de la hipoteca es necesario que el acreedor titular comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente Escritura pública. No es posible solicitar una cancelación «automática» de la hipoteca.

Ahora bien, de no lograr que el acreedor comparezca voluntariamente ante Notario para cancelar la hipoteca sobre la deuda extinguida tras el concurso de acreedores, el hipotecante no deudor puede acudir a los Juzgados y Tribunales para reclamarlela cancelación de la hipoteca.