La problemática del uso de imágenes publicadas en internet está a la orden del día. En un momento dado, todos nos hemos preguntado si podíamos dar un uso privado a imágenes publicadas en internet. Pero, ¿puede un tercero utilizar nuestras imágenes subidas en redes sociales aun cuando el perfil sea de acceso público?
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 19 de diciembre de 2019, ha abordado esta problemática. En el caso concreto, un periodista hacía uso de una imagen de un detenido por abusos sexuales publicada en el perfil de Facebook del propio detenido, siendo que este último interpuso una demanda frente al periódico por vulneración del derecho a la propia imagen.
En la referida Sentencia, se analiza el conflicto existente entre dos derechos fundamentales previstos en la Constitución Española: el derecho de la personalidad y el derecho a la libertad de información.
El derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública. Por su parte, la libertad de información se relaciona con la publicación de información veraz sobre hechos de interés general o de personas de relevancia pública.
En el análisis efectuado sobre la ponderación de ambos derechos fundamentales, se llega a la conclusión de que cualquier hecho no justifica la difusión pública de una imagen, aun cuando la persona afectada sea un detenido bajo la acusación de abusos sexuales, y se determina que aunque la libertad de información alcanza a todos los ciudadanos, no puede darse un uso público a imágenes que no tengan conexión con los hechos objeto de publicación y sin que se haya consentido expresamente por el titular de la imagen, aun cuando se utilice para fines de relevancia para la sociedad.
En definitiva, el mero hecho de publicar una imagen en una red social -incluso cuando el perfil sea público- no da derecho a una difusión de la misma por ningún medio, ni está amparado por la libertad a la información, siendo que se necesitará en todo caso el consentimiento expreso del afectado.