Continúa la batalla legal entre los repartidores de diferentes plataformas de entrega de pedidos a domicilio, conocidos como riders, y los portales que ofrecen dichos servicios.
Esta vez, fue la empresa “Glovo” quien obtuvo la victoria a través del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019, en la que se concluyó que la relación entre la empresa y el repartidor no era de carácter laboral, debiendo considerarse al repartidor como un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).
La sentencia, que contiene el voto un particular de un magistrado que sí que considera que se trata de una relación laboral, niega la existencia de dicha laboralidad por cuanto no considera que concurran las notas de dependencia y ajenidad características de ésta.
En este sentido, el Tribunal considera que el hecho de que los riders tengan libertad para elegir el horario en el que realizar las labores propias de un repartidor, elegir la ruta de reparto que consideren más conveniente, aceptar los pedidos e incluso para rechazarlos una vez aceptada su realización, impide apreciar las notas definitorias de una relación laboral.
No obstante, pese a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el modelo empleado por Glovo y otras plataformas similares como “Deliveroo” sigue en tela de juicio, siendo numerosas las resoluciones judiciales que difieren a la hora de juzgar el carácter laboral de la relación entre estas empresas y los riders.
Sin ir más lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró hace apenas 3 meses, en su Sentencia de 25 de julio 2019, que la relación de un rider con la plataforma, en este caso también “Glovo”, era de carácter laboral. Así las cosas, y a la espera de que se unifique la jurisprudencia, las decisiones judiciales en torno a la posible consideración de los riders como trabajadores de la empresa (que, por tanto, supondría reconocer su situación como «falsos autónomos») dependerán en gran medida de detalles como la ya aludida libertad para seleccionar el horario de trabajo, la disponibilidad del repartidor o la capacidad de no ejecutar pedidos ya aceptados, entre otras cuestiones no menores a la hora de valorar la metodología de trabajo de los riders y, con ello, su relación con la empresa.