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Durante los últimos años la Inspección tributaria ha estado revisando las indemnizaciones por despido satisfechas por las empresas a sus trabajadores y, concretamente, la aplicación de la exención del artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Nuestros tribunales se han pronunciado recientemente sobre esta cuestión y han determinado ciertos aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de determinar si se aplica la exención mencionada anteriormente:

Por un lado, el Tribunal Económico Administrativo Central, en una Resolución de 10 de julio de 2019, ha determinado que la Inspección es competente para analizar la verdadera naturaleza jurídica del despido.

En el caso objeto de estudio, se produjeron determinadas extinciones por despido improcedente que en realidad estaban relacionadas con la jubilación de los trabajadores. Así, ha quedado confirmado que la indemnización que se le atribuyó a cada trabajador no respondía a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino que estaba relacionada con los años que les restaban para alcanzar la edad de jubilación, así como tampoco quedaban justificadas las causas de los despidos disciplinarios.

Así, el hecho de que se haya pactado una indemnización en el SMAC por parte del trabajador y la empresa sobre el reconocimiento del carácter improcedente del despido y la indemnización a satisfacer, no es impedimento para que la Administración pueda revisar el caso concreto y determine que la exención es improcedente.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de julio de 2019, que confirma la sujeción a la retención correspondiente en el IRPF de las cantidades satisfechas a trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente, ya que no se encontraban exentas.

En definitiva, si bien la Ley del IRPF prevé que pueda existir un pacto entre la empresa y el trabajador sobre su indemnización y no por ello quedar fuera de la exención, hay que tener en cuenta que la Administración podrá entrar a valorar si se cumplen los requisitos para que aplique la exención, ya que en este ámbito la prueba de los hechos resulta fundamental.

Por tanto, a modo de recopilación, este sería el criterio de Hacienda para determinar si una indemnización queda sujeta o no al IRPF:

  • Indemnizaciones por despido pactadas en SMAC: Estarán exentas de tributación respetando los límites del artículo 7.e de la Ley del IRPF. Recordemos en este sentido que, en caso de despido disciplinario, tiene que existir una carta de despido en la que se explique y argumente cuál es la causa (de las tasadas en el ET) que motiva dicho despido. Una vez en conciliación, la empresa podrá realizar el ofrecimiento de la indemnización y el trabajador aceptarla.
  • Indemnizaciones de mutuo acuerdo (acuerdos de extinción): Quedarán sujetas a tributación.

Ante cualquier duda que se le presente sobre indemnizaciones por despido, le recomendamos que contacte con nostros para asesorarse.