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No son pocas las ocasiones en que escuchamos cómo alguien ha sido condenado en un procedimiento penal como partícipe a título lucrativo. Pero ¿qué significa exactamente esto?

Esta institución penal, que resulta muy relevante en los delitos económicos, se refiere a aquellas personas que, sin resultar responsables del delito cometido, responden civilmente y de manera directa del perjuicio ocasionado.

Está regulado en el artículo 122 del Código Penal, y dice textualmente “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

De este modo, el partícipe a título lucrativo es aquella persona física o jurídica o partido político que se beneficia o aprovecha de los rendimientos (generalmente monetarios) generados por la comisión del delito, y su responsabilidad estará limitada a la restitución de los bienes y cuantías percibidos.

Hay que tener en cuenta un factor fundamental: el partícipe a título lucrativo debe desconocer el origen verdadero de esos bienes, es decir, debe desconocer que provienen de un hecho delictivo, y, desde luego, no puede ser ni “autor” ni “cómplice” de tales hechos delictivos.

Los requisitos esenciales para que una persona sea considerada como partícipe a título lucrativo, son esencialmente los siguientes:

  • Que exista un aprovechamiento a título lucrativo, esto es “gratuito”, sin contraprestación alguna del resultado del delito.

El ejemplo más típico es el del regalo, ya sea cuando se percibe un bien o una cantidad.

  • Que exista una traslación, de los bienes o cantidades, a la esfera patrimonial del participe.

Por tanto, si el regalo consiste en una invitación no existiría dicha responsabilidad.

  • Que estos bienes o rendimientos sean cuantificables o valorables y susceptibles de ser restituidos o resarcidos.
  • Y que quién se beneficia del delito, desconozca que lo percibido tenga un origen ilícito.

Conforme a ello, y siendo esencial ese desconocimiento de que lo percibido provenga de la comisión de un delito, rápidamente nos damos cuenta como cualquiera de nosotros, incluso aquellos más prudentes o pueriles podemos resultar implicados en la comisión de un delito y resultar responsables civiles directos y solidarios, (hasta la cuantía del beneficio) de su comisión.