El auge del sector inmobiliario y la continua subida de los precios en el sector, en lo que a adquisición de viviendas y/o arrendamiento se refiere, supone una dificultad nada desdeñable para la adquisición de una vivienda a un precio competitivo y accesible.
Lo anterior ha motivado la proliferación de las conocidas como cooperativas de viviendas, las cuales se presentan como una alternativa a los medios convencionales de adquisición de una vivienda.
Las cooperativas de viviendas se regulan a nivel estatal en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
La cooperativa de viviendas puede definirse como una agrupación de personas, físicas o jurídicas, que comparten la necesidad de vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles.
Así, una nota característica de las cooperativas de viviendas es la ausencia de ánimo de lucro por parte de la sociedad, al ser su finalidad principal la adquisición de viviendas a precio de coste.
De esta forma, resulta que las cooperativas ofrecen indudables ventajas a sus socios a la hora de acceder a la vivienda, en tanto que supone una reducción del coste de la vivienda para estos, evitando así los efectos derivados de la especulación inmobiliaria.
Pero, es más, las sociedades cooperativistas de viviendas gozan, en atención a la función social que realizan, de determinados beneficios fiscales que tienen por objeto incentivar la formación de dichas sociedades, y de entre los cuales destacan los siguientes:
- Exención (en determinados supuestos) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tipos de gravamen más bajos y beneficios en cuanto a la amortización en el Impuesto sobre Sociedades.
- En el ámbito de la imposición local, las cooperativas de viviendas gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota, y, en su caso, de los recargos, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por último, conviene señalar que existen distintas modalidades de cooperativas de viviendas en atención al modo o tipo de prestaciones que estas ofrecen a sus socios, siendo las más comunes aquellas que construyen viviendas para adjudicar a sus socios en propiedad, y posteriormente se disuelven, o aquellas que combinan la adjudicación en propiedad de las viviendas con la administracion de los elementos comunes de propiedad de la cooperativa.