Si, como yo, también has sido elegido para formar parte de la Mesa Electoral en las elecciones del próximo 26 de mayo, puede que estés dando botes de ilusión o puede que estés haciéndote numerosas preguntas sobre cómo librarte de acudir a la misma y qué consecuencias tendría no comparecer. Si es así estás de suerte, en este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber.
Empecemos por un repaso general: Cada mesa electoral está formada por un Presidente y dos vocales. Estos son designados por sorteo público entre la totalidad de personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir, y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de 7 días.
Una vez designados los miembros de la mesa electoral (titulares y suplentes), estos disponen de un plazo de 7 días para efectuar las alegaciones que consideren ante la Junta Electoral de Zona sobre las causas que pudieran justificar la no comparecencia.
La Junta resuelve en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si, posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona con, al menos, 72 horas de antelación del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Entre las causas que pueden justificar la ausencia, encuéntralas pinchando aquí , podemos distinguir varias en función de si se trata de motivos personales, profesionales o familiares. Además, existen causas que se justifican por sí solas y otras que dependen de la valoración de las circunstancias que realice la Junta Electoral de la zona.
A modo orientativo, discapacitados, enfermos y ancianos son quienes más pueden renunciar a la cita de manera justificada, así como quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc. También son causas justificadas la gestación a partir de los 6 meses de embarazo, o tener la condición de madre en periodo de lactancia, entre otras.
Por su parte, existen otras causas que dependen de la valoración de la Junta, tales como encontrarse en periodo de gestación durante los 6 primeros meses, la previsión de operaciones quirúrgicas, el cambio de residencia, la concurrencia de eventos de especial relevancia que resulten inaplazables y se guarde una relación de parentescode hasta el segundo grado de consanguinidad, entre muchas otras.
Conviene señalar en este punto que los supuestos anteriormente citados son simplemente ejemplos, de ahí que puedan alegarse otras situaciones para no acudir a la mesa, incluso aunque estas no estén previstas en el Instrucción de la Junta Electoral Central.
Si, a pesar de no concurrir los motivos de exención, un cargo designado (ya sea titular o suplente) no acude a la Mesa Electoral, se enfrentará a una pena de prisión de 3 meses a un año o a una multa de 6 a 24 meses.
Finalmente, participar en una Mesa Electoral también supone una compensación. Por un lado, los cargos que desempeñen sus funciones (los titulares, o los suplentes que actúen como titulares) tendrán derecho a una dieta por importe de 65 euros. Además, el Presidente de la mesa y los dos vocales podrán beneficiarse de un permiso retribuido durante el día de la votación si este afecta a su jornada laboral o, si no afectara el mismo día, a una reducción de 5 horas de su jornada de trabajo al día siguiente.
En definitiva, una vez un ciudadano es designado para acudir a la mesa electoral, debe tener en cuenta que supone una obligación acudir a su cargo. Los motivos que permiten la exención están muy tasados y, en la mayoría de casos, dependen de la valoración de la Junta, por lo que resulta conveniente conocer la Ley Electoral para estar al tanto de todo el proceso.