El próximo 12 de mayo entrará en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
De entre las medidas que contiene el Real Decreto-ley, llama especialmente la atención la inclusión del deber, por parte de la empresa, de establecer un sistema de registro de la jornada laboral.
Esta nueva obligación completa la normativa sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores y que, hasta la actualidad, solo regulaba dos supuestos específicos: el registro de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial y el de las horas extraordinarias.
A su vez, el establecimiento de un sistema de registro de la jornada laboral da respuesta a las observaciones realizadas por los tribunales españoles, que consideraban necesaria la existencia de la obligación de registro, siendo que incluso la Sala de lo Social del Tribunal Supremo expuso, en su Sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, la conveniencia de una reforma legislativa en la que se clarificara la obligación de llevar un registro horario que pudiera facilitar la prueba del cumplimiento de la jornada laboral del trabajador y, en consecuencia, la realización de horas extraordinarias.
El registro, que deberá ser diario e incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, se constituye como una obligación independiente y separada de las obligaciones de registro de jornada preexistentes, y promete ser de un lado, un remedio contra la precariedad laboral, de otro una medida que asegurar la conciliación familiar y personal.
Será necesario que la empresa conserve los registros de jornada efectuados durante los últimos cuatro años, poniéndolos en todo caso a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De lo contrario, se expondrá al régimen sancionador correspondiente y que puede llegar a superar los 6.000 €. En definitiva, y ante la inminente entrada en vigor de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2019, conviene que las empresas instauren un sistema de registro de jornada laboral con las suficientes garantías que permitan asegurar el cumplimiento de la nueva normativa más allá del contenido del propio texto legal.
Este artículo se ha publicado en el diari Expansión, puedes leerlo pinchando aquí.