El pasado mes de marzo entró en vigor la nueva regulación penal de los delitos derivados de accidente de tráfico, con una consonante común, el endurecimiento de las penas derivadas de las conductas que se consideran más peligrosas.
Dicha reforma penal tiene como fundamento dar respuesta a una cada vez más importante demanda social, la protección a las victimas de accidentes de tráfico y en especial a los ciclistas y peatones.
Con ello, y mediante el endurecimiento de las penas, -tanto de multa como privativas de libertad- se pretende evitar aquellas conductas que se manifiestan con una mayor potencialidad de riesgo lesivo.
De este modo se catalogan tres supuestos que se van a considerar per se cómo imprudencia grave; la conducción bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y exceso de velocidad, y un nuevo delito autónomo, el de abandono del lugar del accidente.
Respecto de las penas, el legislador prevé imponer penas de hasta 9 años de prisión en aquellas conductas mas graves -cuando haya varios fallecidos o fallecidos y heridos graves-, y penas que van desde los 6 meses hasta los 6 años de prisión, en aquellos supuestos en que haya heridos graves.
Por último, y por lo que respecta al nuevo delito de abandono del lugar del accidente, el legislador lo regula de forma autónoma, lo configura como un delito doloso y ello con la finalidad de diferenciarlo del delito de omisión del deber de socorro.
La principal diferencia, es que si en el delito originario de omisión del deber de socorro se exigía que el accidentado se encontrase en una situación potencial de necesidad (peligro manifiesto o grave), ahora con el nuevo delito el legislador castiga la actitud dolosa (maldad intrínseca) del abandono del lugar del accidente sabiendo que los accidentados pudieran estar heridos o incluso fallecidos, pero sin necesidad de que materialmente así sea.
En cuanto a la pena prevista por el legislador para este tipo de conducta, es de 6 a 2 años de prisión, si la conducta del conductor que provoca el accidente fuera fortuita, y de 6 meses a 4 años de prisión, si la conducta de dicho conductor fuere imprudente.
Todo ello supone una vuelta más del legislador en el intento de concienciar a los conductores de las conductas que mayor potencialidad de riesgo crean y con ello evitar, si es posible, que continúe incrementándose la lista de fallecidos y heridos graves en nuestras carreteras.